Resolución número 0001298 de 2018, por la cual se modifica el artículo 24 de la Resolución número 217 del 31 de enero de 2014 - 27 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 715880901

Resolución número 0001298 de 2018, por la cual se modifica el artículo 24 de la Resolución número 217 del 31 de enero de 2014

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50577

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 19 de la Ley 769 modificado por el artículo 196 del Decreto número 019 de 2012 y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 196 del Decreto número 019 de 2012, establece como uno de los requisitos para obtener la licencia de conducción para vehículos automotores, el siguiente:

e) Presentar certificado de aptitudfísica, mentaly de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte;

Que con ocasión de la facultad reglamentaria otorgada, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 217 de 2014, modificada por la Resolución número 5228 de 2016, mediante la cual reglamentó la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos emitidos por los Centros de Reconocimiento de Conductores habilitados por el Ministerio de Transporte;

Que la referida Resolución número 217 de 2014, en su artículo 24 establece: "Vigencia del certificado. El Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz tendrá una vigencia máxima de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de su expedición";

Que por otra parte, el Decreto número 1079 de 2015 en el artículo 2.3.1.1.6 señala:

"Desarrollo de los programas. Para garantizar la efectividad en el proceso de capacitación y teniendo en cuenta que se trata de un aprendizaje de acciones secuenciales, es necesario que los cursos de instrucción a conductores sean continuos en el tiempo, por tanto, las clases prácticas deberán programarse bajo este esquema. En ningún caso el mínimo de horas previstas podrá abarcarse en un lapso mayor a tres (3) meses.

(...)";

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 5228 de 2016 "Por la cual se establecen las...

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