Resolución número 0001299 de 2018, se establece el horario máximo y los requisitos mínimos de navegación para las embarcaciones menores denominadas barcas cautivas o planchones que desarrollen actividades económicas menores en el río Sinú, en el trayecto urbano de Montería, las cuales se encuentran exceptuadas de la restricción del artículo 45 de la Ley 1242 de 2008 - 27 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 715880933

Resolución número 0001299 de 2018, se establece el horario máximo y los requisitos mínimos de navegación para las embarcaciones menores denominadas barcas cautivas o planchones que desarrollen actividades económicas menores en el río Sinú, en el trayecto urbano de Montería, las cuales se encuentran exceptuadas de la restricción del artículo 45 de la Ley 1242 de 2008

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50577

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 5º de la Ley 105 de 1993 modificado por la Ley 276 de 1996, en consonancia con el artículo 45, el parágrafo del artículo 3º y el artículo 13 de la Ley 1242 de 2008 y el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Capítulo I del Título II de la Constitución Política y con la Ley 16 de 1972, por la cual se adopta la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el Estado debe ser el garante de la universalidad de los derechos: a la vida, la igualdad, la integridad personal, la libre circulación por el territorio nacional, el trabajo, la educación y la salud, el desarrollo económico progresivo, la libertad, la protección de la honra y de la dignidad y, el ambiente sano y ecológicamente equilibrado;

Que el artículo 334 de la Constitución Política determina que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

En igual sentido, el artículo precitado establece que el Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos;

Que de conformidad con el artículo 365 de la carta política, los servicios públicos -como el transporte público son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, para el efecto, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 105 de 1993, establece como principio del transporte público el acceso al transporte, el cual implica que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad y que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008, el Ministerio de Transporte es la autoridad fluvial nacional quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales;

Que el artículo 45 de la Ley 1242 de 2008, establece que se restringe la navegación para las embarcaciones menores en los ríos, canales y ciénagas entre las dieciocho (18:00) y las cinco (5:00) horas, exceptuando las...

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