Resolución número 0001309 de 2018, por la cual se emite concepto vinculante previo a la reubicación de una estación de peaje denomino Galapa y la caseta de control Juan Mina - 30 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743563865

Resolución número 0001309 de 2018, por la cual se emite concepto vinculante previo a la reubicación de una estación de peaje denomino Galapa y la caseta de control Juan Mina

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50580

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y el numeral 6.14 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993 "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" en su artículo 21 establece:

"Artículo 21. "Modificadopor la Ley 787 de 2002, artículo 1ºy declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-482 del 26 de septiembre de 1996. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el

15 Relleno sanitario o celda: Es el lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la disposición final controlada de residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería, para la confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final.

Enterramiento: Depósito de los residuos sólidos bajo tierra, sin control de daños o peligros para el suelo o la salud pública.

Quema: Incineración incontrolada de los residuos sólidos en el domicilio.

Botadero a Cielo Abierto: Disposición final a la que son arrojados los residuos sólidos generados por la población, se caracteriza por carecer de cualquier soporte técnico para su operatividad, o cualquier tipo de tratamiento de sus residuos, simplemente son llevados y dejados allí, causando efectos negativos al medio ambiente, la salud y las corrientes hídricas internas o externas.

Arrojo a cuerpos de Agua: Vertimiento de residuos sólidos en corrientes de agua, cauces, ríos, quebradas o a sus orillas.

Separación y Enterramiento: Actividades de separación de los residuos orgánicos y no orgánicos, usando el enterramiento de aquellos que no se emplean para actividades agrícolas como preparación de abonos, compost o alimentación de animales.

uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas...

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