Resolución número 000133 de 2015, por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar Golden Group S. A. EPS, identificada con NIT900.074.992-3 - 30 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 555361554

Resolución número 000133 de 2015, por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar Golden Group S. A. EPS, identificada con NIT900.074.992-3

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49410

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 2462 de 2013, el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud por remisión del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la toma de posesión es una medida especial que tiene por finalidad establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones.

Que de conformidad con el artículo 116 del mismo Estatuto, en el evento en que se disponga la liquidación, "la toma de posesión se mantendrá hasta que termine la existencia legal de la entidad o hasta que se entreguen los activos remanentes al liquidador designado por los accionistas, una vez pagado el pasivo externo".

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 0445 del 18 de abril de 2008, resolvió autorizar el funcionamiento de Golden Cross S. A. EPS, para actuar como Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los municipios de Bogotá, Cartagena, Montería, Chía e Ibagué.

Que la mencionada entidad cambió de razón social mediante Escritura Pública número 01108 del 13 de junio de 2008, de la Notaría Décima del Círculo de Bogotá, por Golden Group S. A. EPS, modificación que fue autorizada por esta Superintendencia mediante oficio 4050-1-0397052 del 12 de agosto de 2008.

Que a través de la Resolución número 134 del 28 de noviembre de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió autorizar una ampliación de cobertura geográfica a Golden Group S. A. EPS para algunos municipios de los departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba, Cundinamarca, La Guajira, Magdalena y Tolima.

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 001227 de 22 de julio de 2010, ordenó revocar el certificado de funcionamiento, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar Golden Group S. A. EPS identificada con el NIT 900.074.992-3.

Que posteriormente esta Superintendencia, mediante Resolución número 001416 del 20 de agosto de 2010, dio cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D en el marco de la acción de tutela promovida por Golden Group S. A. EPS, en contra de esta Superintendencia, en el que ordenó dejar sin efecto la Resolución 1227 de 2010, citada en el considerando anterior.

Que mediante Resolución número 03282 del 17 de noviembre de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó a la sociedad Golden Group S. A. EPS, una modificación mixta a la capacidad de afiliación en 253.057 afiliados adicionales, distribuidos entre los siguientes municipios y departamentos: Barranquilla, Sabanagrande, Sabanalarga, Luruaco, Galapa, del departamento del Atlántico; Cartagena, El Carmen de Bolívar, Turbaco, del departamento de Bolívar; Montería, Planeta Rica, Montelíbano, Tierra Alta, del departamento de Córdoba; Bogotá, Chía, Fusagasugá, Girardot, Villa de San Diego, Ubaté, del departamento de Cundinamarca; Fonseca, Maicao, San Juan del Cesar, Villanueva, del departamento de La Guajira; Santa Marta, Fundación, del departamento de Magdalena; Ibagué, Alvarado, Venadillo, Espinal, Santa Isabel, Carmen de Apicalá, Flandes, Líbano, Melgar, Purificación, Cajamarca, del departamento del Tolima; Cúcuta, Ocaña, Pamplona, Tibú, Villa del Rosario, del departamento de Norte de Santander; Neiva, Garzón, Pitalito, del departamento del Huila; Corozal, San Onofre, Sincelejo, del departamento de Sucre; Valledupar, Aguachica, Agustín Codazzi, El Paso, La Jagua de Ibirico, del departamento de Cesar; Alcalá, Andalucía, Ansermanuevo, Argelia, Bolívar, Buenaventura, Buga, Bugalagrande, Caicedonia, Calima, Candelaria, Cartago, Dagua, El Águila, El Cairo, El Cerrito, El Dovio, Florida, Ginebra, Guacarí, Jamundí, La Cumbre, La Unión, La Victoria, Obando, Palmira, Pradera, Restrepo, Riofrío, Roldanillo, San Pedro, Santiago de Cali, Sevilla, Toro, Trujillo, Tuluá, Ulloa, Versalles, Vijes, Yotoco, Yumbo, Zarzal, del departamento del Valle del Cauca.

Que mediante Resolución número 000126 de 2012 se adoptó medida cautelar de vigilancia especial sobre Golden Group S. A. EPS, en la cual se ordenó la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción.

Que mediante Resolución número 000900 del 27 de mayo de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó la redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora de Salud Golden Group S. A. EPS para la operación del régimen contributivo en los municipios de Agustín Codazzi, el Paso, la Jagua de Ibirico, del departamento del Cesar; Montería del departamento de Córdoba; Villa de San Diego, Ubaté del departamento de Cundinamarca; Maicao y Riohacha del departamento de la Guajira; Garzón del departamento del Huila; Alcalá, Andalucía, Anserma Nuevo, Argelia, Bolívar, Buenaventura, Buga, Buga la Grande, Caicedonia, Calima, Candelaria, Cartago, Dagua, el Águila, el Cairo, el Cerrito, el Dovio, Florida, Ginebra, Guacarí, la Cumbre, la Unión, la Victoria, Obando, Palmira, Pradera, Restrepo, Riofrío, Roldanillo, San Pedro, Sevilla Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes, Yotoco y Zarzal del departamento del Valle del Cauca.

2. Informe técnico de seguimiento sobre el comportamiento y evolución de la Entidad presentado por la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional

Que mediante oficio 3-2015-001125 del 23 de enero 2015 la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional presentó informe técnico de seguimiento sobre el comportamiento y evolución de la Entidad Golden Group S. A. EPS en los componentes de aseguramiento y monitoreo de indicadores del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en la prestación de servicios de salud, a partir de los reportes de obligatorio cumplimiento establecidos por la Circular Única y sus modificaciones expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud.

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