Resolución número 000133 de 2020, por la cual se prorrogan los plazos contemplados en los artículos sexto de la Resolución número 797 del 24 de diciembre 2019 y Décimo de la Resolución número 774 de 27 de diciembre de 2018 - 29 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844905456

Resolución número 000133 de 2020, por la cual se prorrogan los plazos contemplados en los artículos sexto de la Resolución número 797 del 24 de diciembre 2019 y Décimo de la Resolución número 774 de 27 de diciembre de 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional del Espectro
Número de Boletín51329

El Director General de la Agencia Nacional del Espectro, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, modificado por los artículos 2º del Decreto 093 de 2010, 3º del Decreto 4169 de 2011 y 36 de la Ley 1978 de 2019, y en especial la prevista en el parágrafo 2º del artículo del Decreto 4768 de 2011, así como en aplicación de las disposiciones de los artículos 29, 49 y 209 de la Constitución Política

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política consagra que el espectro electromagnético es un bien público, inenajenable (sic) e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Nacional, "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones", para lo cual las autoridades administrativas en todos sus niveles deben coordinar sus acciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, como lo es garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que, el artículo 29 ídem señala que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, del cual emanan a su vez principios como el de legalidad, sometiendo a la Administración a los procedimientos y competencias establecidos en la Constitución y la Ley, con plena garantía para los administrados de los derechos de representación, defensa y contradicción.

Que el artículo 49 de la Carta Política preceptúa que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado y que, para el efecto, "se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud"; así mismo, dispone que "Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad".

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo de la Ley 1341 de 2009, es deber del Estado fomentar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promover el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos, con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios.

Que, a su vez, el numeral 6 del artículo de la Ley 1341 de 2009 señala que el Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.

Que el numeral 7 del artículo de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4º de la Ley 1978 de 2019, establece que uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, que maximice el bienestar social, así como la reorganización de este, respetando el principio de protección a la inversión asociada al uso del espectro.

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y posteriormente, el Decreto Ley 4169 de 2011 modifica su naturaleza jurídica y establece que su objeto es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que el numeral 4 del artículo 26 de la Ley 1341 de 2009 establece que es función de la Agencia Nacional del Espectro ejercer la vigilancia y el control del espectro radioeléctrico y, a su vez, el...

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