Resolución número 000134 de 2018, por la cual se deroga la Resolución número 347 de 2005
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 50537 |
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y el Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 6º del Decreto número 1985 de 2013 y el artículo 1º del Decreto número 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 347 de 2005 se creó el Grupo Interinstitucional de Seguimiento Agropecuario, al cual se le asignó, entre otras funciones, la de apoyar a la Superintendencia de Industria y Comercio en la aplicación de las normas sobre promoción de la competencia, prácticas restrictivas de la competencia, integraciones, acuerdos a los que se refiere el parágrafo del artículo 1º de la Ley 155 de 1959, y protección al consumidor en el sector agropecuario.
Que la Justificación Técnica expedida por la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Memorando 20171600120863, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, señala:
- Desde el año 2005 hasta el año 2016, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), anualmente firmaban un Convenio Interadministrativo para desarrollar actividades de inspección, vigilancia y control en materia agropecuaria. No obstante, la SIC debía efectuar un trámite ante el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitando autorización para incorporar al presupuesto de la SIC, los recursos del convenio girados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, trámite que duraba aproximadamente tres meses, atrasando la ejecución del Plan Operativo del convenio de cada año.
- A través de Oficio radicado número 16-166904-1-0 del 23 de junio de 2016, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y el Superintendente de Industria y Comercio solicitaron al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que los recursos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, correspondientes a Gastos de Inversión de la Sección presupuestal 1701, fueran incluidos anualmente en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Sección Presupuestal 3503 de la Superintendencia de Industria y Comercio, desde la formulación del proyecto de Presupuesto General de la Nación de cada vigencia.
- En la Ley 1815 del 7 de diciembre de...
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