Resolución número 0001359 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en casinos y bingos - 10 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847405020

Resolución número 0001359 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en casinos y bingos

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51402

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida,

honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5º, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas" .

Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y, el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución número 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución número 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año.

Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que en concepto de este Ministerio se deben mantener.

Que por medio de los Decretos números 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, 749 de 28 de mayo, modificado por los Decretos números 847 de 14 de junio, 990 y 1076 de 9 y 28 de julio todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020, por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico.

Que el parágrafo 5º del artículo 4º del Decreto número 1076 del 28 de junio de 2020 señaló que los alcaldes de los municipios y distritos sin afectación y de baja afectación de Coronavirus COVID-19, "en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en (i) (...) casinos para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-, (ii) (...) juegos de azar y apuestas tales como bingos y terminales de juego de video (...). En ningún caso queda permitido el consumo de bebidas embriagantes en los lugares en que se implementen los planes piloto" .

Que el parágrafo 3º del artículo del citado Decreto número 1076 de 2020 dispuso que los alcaldes de los municipios y distritos con moderada afectación y de alta afectación de Coronavirus COVID-19 "en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en (.) casinos para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa- y, (viii) billares, juegos de azar y apuestas tales como bingos y terminales de juego de video, (.) siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades. En ningún caso queda permitido el consumo de bebidas embriagantes en los lugares en que se implementen los planes piloto" .

Que analizadas las condiciones particulares que rodean las operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados, esto es, casinos y bingos y de acuerdo con la información suministrada por Coljuegos, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que será aplicado para estas actividades, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución número 666 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención y control del riesgo de la transmisión del Coronavirus COVID-19 en casinos y bingos, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución número 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada una de las actividades aquí previstas crean necesarias.

Artículo 2º Vigilancia del cumplimiento del protocolo.

La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad del municipio o distrito que corresponda al lugar donde funcionen los casinos y bingos, sin perjuicio de la vigilancia que, sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores o contratantes, realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 3º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2020. El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO

1. OBJETIVO

Orientar, en el marco de la pandemia por el Coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que deben adoptar los operadores de juegos de suerte y azar localizados, esto es, casinos y bingos, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de persona a persona durante el desarrollo de tales actividades y, de esta forma, asegurar la reactivación segura de la operación.

2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución número 666 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

3. MEDIDAS ESPECÍFICAS DE BIOSEGURIDAD

3.1. A CARGO DE LOS OPERADORES LOGÍSTICOS 3.1.1. Medidas de adecuación

3.1.1.1. Eliminar los sistemas de control de ingreso por huella o que requieran contacto físico, y establecer los controles que se consideran pertinentes siempre y cuando cumplan con las medidas de seguridad e higiene.

3.1.1.2. Limitar el número de usuarios dentro del establecimiento de comercio, para ello implementaré filas o turnos de acceso que eviten aglomeración de personas, de acuerdo con el tamaño del local, garantizando la correcta circulación del aire, respetando las medidas de aislamiento ordenadas por las autoridades nacionales y territoriales y manteniendo el distanciamiento físico de dos metros entre persona y persona.

3.1.1.3. Demarcar en el piso el distanciamiento que entre persona y persona debe mantenerse.

3.1.1.4. Si es posible, tener un solo ingreso que permita identificar rápidamente posibles contactos de ser necesario.

3.1.1.5. Revisar los procesos y requisitos de entrada, disminuyendo la necesidad de manipulación de documentos como carnés.

3.1.1.6. Programar y controlar la entrada de visitantes, proveedores y contratistas, evitando ingresos masivos. Este ingreso debe ser escalonado para asegurar la distancia mayor a dos (2) metros entre cada persona.

3.1.1.7. Adoptar sistemas de atención al usuario que impliquen tener el mínimo contacto con el usuario o cliente.

3.1.1.8. Disponer de ayudas tecnológicas para que el cliente pueda jugar en máquinas electrónicas tragamonedas, mesas, bingos, ruletas y similares, a través de dispositivos electrónicos, en tiempo real únicamente de manera presencial en el casino o sala de juego.

3.1.1.9. Reorganizar la capacidad de los juegos de máquinas electrónicas tragamonedas, mesas, bingos, ruletas y similares de manera que quede una silla o máquina entre los jugadores que respete los dos (2) metros de distancia entre persona y persona y con respecto del Croupier, en el caso de no poder cumplir con esta distancia se hace obligatorio la instalación de barreras físicas (láminas acrílicas y/o plástico separador) entre los diferentes elementos de juego.

3.1.1.10. Delimitar una zona de...

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