Resolución número 0001361 de 2018, por la cual se adecúa e integra el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Transporte y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones - 4 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 716634589

Resolución número 0001361 de 2018, por la cual se adecúa e integra el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Transporte y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50583

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 19, 60 y 61 literales b y c de la Ley 489 de 1998, el artículo 6.1 del Decreto 087 de 2011, artículo 2.2.22.3.6 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 1499 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley 489 de 1998 define el Sistema de Desarrollo Administrativo en los siguientes términos:

"Un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno nacional (■■■)".

Que el Ministerio de Transporte en atención a lo establecido en la Ley 489 de 1998 artículo 19 modificado por el artículo 234 del Decreto-ley 019 de 2012, conformó a través de la Resolución número 5029 de 2013, el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Transporte y el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Transporte.

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 'Todos por un nuevo país"", integró en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, el cual debe articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos

27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.

Que a fin de reglamentar el alcance del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno de que trata el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, el Gobierno nacional a través del Decreto 1499 de 2017 modificó el Decreto Nº 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, actualizando el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Que el artículo 2.2.22.3.6 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 1499 de 2017, establece que "Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativos de que trataba la Ley 489 de 1998, se denominarán Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño. Estarán integrados por el ministro o director de departamento administrativo, quien lo presidirá, y por los directores, gerentes o presidentes de las entidades y organismos adscritos o vinculados al respectivo sector...".

Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 1499 de 2017, establece que cada una de las entidades debe integrar un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con este Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

Que por lo anterior, el Ministerio de Transporte debe adecuar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Transporte y el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Transporte a lo establecido en la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 1499 de 2017.

Que adicionalmente en el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Ministerio de Transporte se deben incluir la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), creada por la Ley 1702 de 2013, la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT), creada con el Decreto 946 de 2014 y la Unidad Administrativa Especial denominada Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), creada con el Decreto 947 de 2014, ambas entidades adscritas al Ministerio de Transporte.

Que asimismo, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expidieron la Circular Conjunta número 1 del 24 de agosto del 2015, mediante la cual establecieron la necesidad de mejorar la coordinación interinstitucional de la defensa jurídica del Estado, ordenando la creación de Subcomités

Sectoriales de Defensa Jurídica del Estado, los cuales deberán hacer parte de los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo.

Que en consecuencia mediante Resolución 0004322 de 2016, se creó el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Transporte como parte del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Transporte, el cual igualmente deberá integrarse al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Ministerio de Transporte.

Que de otra parte, el Ministerio de Transporte con Resolución 2988 de 2017 creó el Subcomité de Gobierno Antisoborno como parte del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Transporte, el cual debe integrarse al Comité Institucional de Gestión y Desempeño en cumplimiento del numeral 9 del artículo 2.2.22.3.14 del

Decreto

1083 de 2015 modificado por el Decreto 1499 de 2017.

Que por lo expuesto y teniendo bajo consideración que el Decreto 1083 de 2015 fue modificado sustancialmente por el Decreto 1499 de 2017, se hace necesario adecuar e integrar conforme a las directrices generales de técnica normativa establecidas en el Decreto

1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República", en un solo acto administrativo el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Transporte y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Transporte y, en consecuencia, derogar las Resoluciones 5029 de 2013, 0004322 de 2016, 2988 de 2017.

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos y antecedentes del presente acto administrativo, todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 a 11
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Comité sectorial de gestión y desempeño

Artículo 1º Integración.

Integrar el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector

Transporte, el cual estará conformado por los siguientes miembros:

  1. El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.

  2. El Viceministro de Infraestructura.

  3. El Viceministro de Transporte.

  4. El Director del Instituto Nacional de Vías (Invías).

  5. El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura.

  6. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

  7. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

  8. El Superintendente de Puertos y Transporte (Supertransporte).

  9. El Director General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT) una vez entre en funcionamiento.

  10. El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), una vez entre en funcionamiento.

Parágrafo 1º. A las sesiones podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, los funcionarios y representantes de entidades públicas, de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, dependiendo el tema a tratar.

Los invitados a las sesiones deberán elaborar y presentar en el marco de sus competencias los informes que sean requeridos por el Comité.

Parágrafo 2º. Sin perjuicio de la autonomía y atribuciones que corresponden a la Dirección General Marítima (Dimar) del Ministerio de Defensa Nacional y a la Corporación Regional del río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), cuando se traten temas de su competencia, los Directores podrán ser convocados por el Ministro de Transporte, para que asistan como invitados a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto.

Artículo 2º Funciones.

Son funciones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Transporte las siguientes:

  1. Dirigir y orientar la planeación estratégica del sector.

  2. Dirigir y articular a las entidades del sector administrativo en la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

  3. Hacer seguimiento a la gestión y desempeño del sector y proponer estrategias para el logro de los resultados, por lo menos una vez cada semestre.

  4. Hacer seguimiento, por lo menos una vez cada semestre, a las acciones y estrategias sectoriales adoptadas para la operación y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y proponer los...

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