Resolución número 000138 de 2017, por medio de la cual se definen las condiciones de transmisión del contenido mínimo de la hoja de vida de los oferentes de mano de obra registrados en el Servicio Público de Empleo - 14 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671486285

Resolución número 000138 de 2017, por medio de la cual se definen las condiciones de transmisión del contenido mínimo de la hoja de vida de los oferentes de mano de obra registrados en el Servicio Público de Empleo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo
Número de Boletín50175

La Directora General, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 2.2.6.1.2.10. del Decreto 1072 de 2015, y en los artículos y 11 del Decreto 2521 de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual está integrado, entre otros componentes, por el Servicio Público de Empleo, que se encuentra sujeto a la dirección, coordinación y control del Estado.

Que el artículo 24 de la misma disposición señala que el Ministerio del Trabajo dirigirá y regulará la gestión de empleo en el marco del Sistema de Gestión de Empleo para la Productividad.

Que el artículo 2.2.6.1.2.10. del Decreto 1072 de 2015 establece el Registro de Oferentes de Mano de Obra del Servicio Público de Empleo, como un mecanismo que reúne información las hojas de vida de los buscadores inscritos.

Que la precitada disposición señala que la información mínima de las hojas de vida será transmitida al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, de conformidad con las condiciones que defina la Unidad del Servicio Público de Empleo.

Que el parágrafo 2º del artículo 2.2.6.1.2.10. ibíd. señala que el Ministerio del Trabajo, con base en las recomendaciones que formule la Unidad del Servicio Público de Empleo, establecerá mediante resolución el contenido mínimo de la hoja de vida de los oferentes y los mecanismos de actualización que se apliquen.

Que el Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución 295 de 2 de febrero de 2017, estableció el contenido mínimo de la hoja de vida que los prestadores del Servicio Público recaudarán y transmitirán al Sistema de Información para efectos de análisis del mercado laboral.

Que según el artículo 3º de la citada resolución, la Unidad del Servicio Público de Empleo establecerá las condiciones de transferencia de la información recaudada por los prestadores a partir del 1º de enero de 2014.

Que se hace necesario definir los tiempos y condiciones en los que los prestadores del Servicio Público de Empleo transferirán la información de las hojas de vida de los oferentes de mano de obra al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objetivo.

La presente resolución establece las condiciones en que los prestadores del Servicio Público de Empleo transferirán la información prevista en la Resolución 295 de 2017 del Ministerio del Trabajo.

Artículo 2º Anexo técnico.

El anexo técnico de la presente resolución hace parte integral de la misma y desarrolla las variables previstas en la Resolución 295 de 2017 del Ministerio del Trabajo, la estructura de los archivos que contendrán las mismas y los mecanismos de transmisión.

Artículo 3º Reportes mensuales.

Los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo transmitirán la información...

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