Resolución número 00014 de 2020, por medio de la cual se decide una actuación administrativa - 9 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840101968

Resolución número 00014 de 2020, por medio de la cual se decide una actuación administrativa

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín51222

Expediente 114 de 2019.

El Registrador Principal Encargado de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42 y 43 de la Ley 1437 de 2011, 22 del Decreto 2723 de 2014 e Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la SNR, y

CONSIDERANDO: RESUELVE:

Artículo 1º Dejar sin valor ni efecto registral las anotaciones número 4 y 5 del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20099915 con fundamento en el inciso segundo del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012

Efectúense las salvedades de ley.

Artículo 2º Notificar personalmente la presente resolución a:
  1. A los señores Miguel Antonio Camargo Peña y Luis María Camargo.

  2. A la señora María Yaimy Camargo Sierra.

De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo) y como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad y en el Diario Oficial (artículo 73 ibídem).

Artículo 3º Comunicar el contenido de este acto administrativo y remitir copia del mismo a las siguientes entidades:
  1. Notaría Primera de Facatativá.

  2. Oficina de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá -Fiscalía General de la Nación, dentro del Proceso con Radicación número 031821 de fecha

24 de octubre de 2015.

Artículo 4º

Contra el presente proveído procede el Recurso de Reposición ante la Registradora de Instrumentos Públicos de Bogotá, zona norte, y/o el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, que deberán interponerse por escrito en la diligencia de...

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