Resolución número 000141 de 2020, por la cual se establece el protocolo para implementar en las vitrinas de promoción de Artesanías de Colombia S. A. las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptadas en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social - 29 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846943789

Resolución número 000141 de 2020, por la cual se establece el protocolo para implementar en las vitrinas de promoción de Artesanías de Colombia S. A. las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptadas en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social

EmisorEstablecimientos Públicos - Artesanías de Colombia S. A.
Número de Boletín51390

La Gerente General se Artesanías de Colombia S. A., en uso de sus atribuciones legales y de acuerdo con el artículo 32 de los Estatutos de Artesanías de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que mediante fa Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que de conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo 539 de 13 de abril de 2020 durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social es la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, los cuales son vinculantes para los sectores.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, aplicable a todas las actividades económicas, sociales y a todos los sectores de la administración pública, con excepción del sector salud y sin perjuicio de las especificaciones propias de los protocolos que se estimen pertinentes para cada sector.

Que la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 señala las medidas que aplican tanto para los trabajadores y contratistas de prestación de servicios, indicando, igualmente que cada sector, empresa o entidad deberán, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, efectuar fas adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo.

Que en la citada Resolución 666 del 24 de abril de 2020, establece dentro de las obligaciones para el empleador las siguientes: "3.1.1. Adoptar, adaptar e implementas las normas contenidas en esta resolución. 3.1.2. Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo. 3.1.3 Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personan que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo. 3.1.4. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como proporcionar el trabajo remoto o trabajo en casa. 3.1.5. Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 3.1.6. Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19 con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicio o de obra y comunidad en general. 3.1.7. Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. 3.1.8. Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades. 3.1.9. Proveer a los empleados los implementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador. 3.1.10. Promover ante sus

trabajadores y contratistas que tengan celulares inteligentes el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud...".

Que el artículo tercero de la Resolución 666 del 24 de junio de 2020, otorga al trabajador, contratista, cooperado o afiliado que partícipe en las siguientes obligaciones: "3.2.1. Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta designe. 3.2.2. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes. 3.2.3. Adoptar las medidas de cuidado de salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp".

Que el Decreto 749 del 28 de mayo 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COV1D-19, y el mantenimiento del orden público", en su artículo 3º, numeral 32 permite el desarrollo de actividades de "comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias".

Que el parágrafo 5º, del artículo del Decreto 749 de 2020, dispone que "Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COV1D-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COV1D-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial".

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio Nacional hasta el 31 de agosto de 2020. Dicha Prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.

Que en la presente resolución se dictan las medidas para la implementación en las vitrinas de promoción de Artesanías de Colombia S. A. del protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia de coronavirus COVID-19, adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 de 24 de abril de 2020.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

Artículo 1º Objetivo.

Adoptar, adaptar e implementar acciones preventivas para la reapertura de las vitrinas de promoción de Artesanías de Colombia S. A., de acuerdo con el protocolo general de bioseguridad y su anexo técnico, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) y la normatividad legal vigente que competen a la entidad, lo anterior con el fin de minimizar los factores que generen la trasmisión de la enfermedad COVID-19 y garantizar la prestación efectiva del servicio.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente resolución aplica a los servidores públicos, contratistas, pasantes, proveedores, clientes y visitantes en general de las vitrinas de promoción de Artesanías de Colombia S. A., ubicadas en las ciudades de Bogotá, Cartagena y Medellín.

Artículo 3º Alcance.

La presente resolución establece las recomendaciones frente a control de riesgos físicos, biológicos y químicos derivados de situaciones, actividades o lugares en los cuales se puede presentar un contacto cercano o una exposición que incremente el riesgo de contagio de SARS-CoV-2 (COVID-19), en el marco de las actividades que realizan los servidores públicos...

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