Resolución número 0001413 de 2020, por la cual se modifican los artículos 3ºy 5º de la Resolución número 1756 de 2019, en relación con la ampliación de los usos de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones - 19 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847487741

Resolución número 0001413 de 2020, por la cual se modifican los artículos 3ºy 5º de la Resolución número 1756 de 2019, en relación con la ampliación de los usos de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51411

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 12 de la Ley 1608 de 2013, el artículo 24 del Decreto número 538 de 2020 y en desarrollo de lo previsto en el numeral 4 del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016 modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo 800 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 1756 de 2019 definió los términos y condiciones para la actualización del plan de aplicación y ejecución de los recursos de excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 2º de la

Ley 1608 de 2013 y 21, numeral 4 de la Ley 1797 de 2016.

Que este Ministerio mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la Resolución número 844 de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020 y, en consecuencia, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la enfermedad y mitigar sus efectos.

Que, a través de los Decretos número 417 y 637 de 2020, el presidente de la República de Colombia declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por el nuevo Coronavirus COVID-19.

Que en virtud de lo anterior se expidió el Decreto Legislativo 538 de 12 de abril de 2020, que dispuso adoptar medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de la COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que el artículo 24 ibidem adicionó un parágrafo al artículo 2º de la Ley 1608 de 2013 que prevé "Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, autorícese a las entidades territoriales a utilizar los excedentes de cuentas maestras del régimen subsidiado para realizar las acciones de salud pública, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Lo anterior, sin perjuicio de los valores ya comprometidos en los Planes de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público".

Que el Decreto Legislativo 800 del 4 de junio de 2020 adoptó medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica disponiendo en el artículo 2º la modificación del numeral 4 del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016, en el sentido de permitir el uso de los excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de salud además de lo previsto en esa norma, en el pago de los servicios que se hayan prestado o se presten por concepto de urgencias a la población migrante regular no afiliada o irregular, determinando que la Nación podrá cofinanciar el pago de los servicios mencionados frente a la población migrante, siempre y cuando la entidad territorial certifique la auditoría de las cuentas y la insuficiencia de recursos para financiar dichas atenciones.

Que, conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario adicionar en el Plan de Aplicación y Ejecución de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado el uso para adelantar las acciones de salud pública en atención al COVID-19, así como para la atención de urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular, modificando el Plan de Aplicación y el Plan de Ejecución Trimestral Acumulada por vigencia, en virtud de lo establecido en los Decretos números 538 y 800 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1

º. Adiciónense un parágrafo y un parágrafo transitorio al artículo 3º de la Resolución número 1756 de 2019, así:

Parágrafo 2º. Los municipios que decidan hacer uso de los excedentes de cuentas maestras para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular no afiliada o irregular, deberán reportar la actualización del plan de aplicación con corte a 31 de diciembre del año 2019 a sus departamentos, a más tardar el veintiuno (21) de agosto de 2020.

Parágrafo Transitorio. Los municipios que decidan hacer uso de los excedentes de cuentas maestras para las acciones de salud pública con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, deberán reportar la actualización del plan de aplicación con corte a 31 de diciembre del año 2019 a sus departamentos, a más tardar el veintiuno (21) de agosto de 2020.

Artículo 2º Adiciónense un parágrafo y un parágrafo transitorio al artículo 5 de la Resolución número 1756 de 2019, así:

Parágrafo. Los departamentos, incluidos aquellos que cuentan con áreas no municipalizadas, así como los distritos que decidan modificar el plan de aplicación con corte al 31 de diciembre de 2019 enviado a través de la plataforma PISIS del SISPRO, con el fin de destinar recursos para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular no afiliada o irregular, deberán reportar la información a más tardar el veintiocho (28) de agosto de 2020. No obstante, deberán incluir como mínimo en la actualización del plan, los recursos ejecutados para cada uso durante los dos primeros trimestres de la vigencia 2020.

Parágrafo Transitorio. En el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión del Coronavirus COVID-19, los departamentos, incluidos aquellos que cuentan con áreas no municipalizadas, así como los distritos que decidan modificar el plan de aplicación con corte al 31 de diciembre de 2019 enviado a través de la plataforma PISIS del SISPRO, para destinar recursos para las acciones de salud pública, deberán reportar la información a más tardar el veintiocho (28) de agosto de 2020.

Artículo 3º Sustitúyanse los Anexos Técnicos números 1, 2, 3 y 4 de la Resolución número 1756 de 2019 por los Anexos Técnicos números 1, 2, 3 y 4 del presente acto administrativo y adiciónense los Anexos Técnicos números 9 y 10.
Artículo 4º

Uso de los recursos para la atención de urgencias de población migrante regular no afiliada o irregular. Las entidades territoriales que destinen recursos de excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado para la atención de urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular, deberán definir mediante acto administrativo motivado, el monto de recursos a aplicar, y adicionalmente en el caso de los distritos y departamentos con áreas no municipalizadas, deberán especificar la certificación de los valores auditados y reconocidos a cada una de las IPS que prestaron atenciones de urgencia a dicha población, así como el valor a girar a cada una de ellas, en virtud de lo establecido en el presente artículo.

En el evento en que el municipio decida cofinanciar al respectivo departamento en el pago de dichas atenciones, este último deberá:

  1. Diligenciar a través del Anexo Técnico número 9, que hace parte integral del presente acto administrativo, los valores auditados y reconocidos a cada una de las IPS que prestaron atenciones de urgencia a la población migrante regular no afiliada o irregular y remitirlo al respectivo municipio, con el fin de que este último determine el valor a cofinanciar;

  2. Una vez determinado el valor, el municipio deberá informarlo al departamento a través de una comunicación firmada por el alcalde.

  3. El departamento deberá remitir el detalle de las IPS que serán beneficiarías de dichos giros, discriminando el valor autorizado a cada una de ellas a través del Anexo Técnico número 10 de la presente resolución, el cual no podrá ser superior al valor reconocido a través del Anexo Técnico número 9.

Artículo 5º Uso de los recursos para las acciones de salud pública.

Las entidades territoriales que decidan utilizar los recursos de excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado para realizar las acciones de salud pública, con ocasión de la emergencia sanitaria originada por el coronavirus COVID-19 y mientras dure esta, deberán trasladar dichos recursos a la cuenta maestra de salud pública colectiva en el momento en que se prevea realizar la transferencia al beneficiario final.

Artículo 6º

Seguimiento al uso de los excedentes del régimen subsidiado para las acciones de salud pública y atención de urgencias a la población migrante regular no afiliada o irregular. Las entidades territoriales departamentales y distritales deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) copia de los actos administrativos en los cuales se detalle el valor y uso de los excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado que sean utilizados para realizar las acciones de salud pública en atención a la emergencia sanitaria originada por el coronavirus COVID-19, con el fin de que la SNS realice en el marco de sus competencias las acciones que considere pertinentes.

Al reporte de ejecución que debe presentar cada municipio trimestralmente al departamento, en relación con los recursos que sean utilizados para el pago de la atención de urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular, se debe anexar copia del acto administrativo de que trata el artículo 4 de la presente...

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