Resolución número 000142 de 2020, por la cual se dicta el protocolo para implementar en Artesanías de Colombia S. A. las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptadas en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social - 29 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846943790

Resolución número 000142 de 2020, por la cual se dicta el protocolo para implementar en Artesanías de Colombia S. A. las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptadas en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social

EmisorEstablecimientos Públicos - Artesanías de Colombia S. A.
Número de Boletín51390

La Gerente General de Artesanías de Colombia S. A., en uso de sus atribuciones legales y de acuerdo con el numeral 19 del artículo 32 de los Estatutos de Artesanías de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que de conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo 539 de 13 de abril de 2020 durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social es la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, los cuales son vinculantes paro los sectores.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, aplicable a todas las actividades económicas, sociales y a todos los sectores de la administración pública, con excepción del sector salud y sin perjuicio de las especificaciones propias de los protocolos que se estimen pertinentes para cada sector.

Que la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, señala las medidas que aplican tanto para los trabajadores y contratistas de prestación de servicios, indicando igualmente que cada sector, empresa o entidad deberán, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, efectuar las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo.

Que en la citada Resolución 666 del 24 de abril de 2020, establece dentro de las obligaciones para el empleador las siguientes: "3.1.1. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución. 3.1.2. Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo. 3.1.3 Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo. 3.1.4. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como proporcionar el trabajo remoto o trabajo en casa. 3.1.5. Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 3.1.6. Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19 con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicio o de obra y comunidad en general. 3.1.7. Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. 3.1.8. Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades. 3.1.9. Proveer a los empleados los implementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador. 3.1.10. Promover ante sus trabajadores y contratistas que tengan celulares inteligentes el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud...".

Que el artículo tercero de la Resolución 666 del 24 de junio de 2020, otorga al trabajador, contratista, cooperado o afiliado que participe en las siguientes obligaciones: "3.2.1. Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta designe. 3.2.2. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes. 3.2.3. Adoptar las medidas de cuidado de salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronoApp".

Que el Decreto 614 del 30 de abril de 2020 señaló que los canales oficiales de atención telefónica y móvil durante los emergencias sanitarias son: lo aplicación tecnológica oficial en el territorio nocional "CoronApp Colombia" (CoronApp), la cual permite o los habitantes del territorio nacional, de manera gratuita (zero-rating), tener acceso a información actualizada y veraz sobre emergencias sanitarios, su evolución en el país y alertas de prevención, así como reportar, a través de terminales móviles, un autodiagnóstico de su estado de salud y la línea oficial de atención telefónica 192, la cual permite a los habitantes del territorio nacional tener acceso a información actualizado sobre emergencias sanitarias, su evolución en el país, así como reportar un autodiagnóstico de su estado de salud.

Que en la presente Resolución se dictan las medidos para lo implementación en Artesanías de Colombia S. A. del protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia de Coronavirus COVID-19, adoptado por el Ministerio de Salud y Protección, mediante la Resolución 666 de 24 de abril de 2020.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

Artículo 1º Objetivo.

Adoptar, adaptar e implementar acciones preventivas al interior de Artesanías de Colombia S. A., de acuerdo con el protocolo general de bioseguridad y su anexo técnico, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) y la normatividad legal vigente que competen a la entidad, lo anterior con el fin de minimizar los factores que generen la trasmisión de la enfermedad COVID-19 y garantizar la prestación efectiva del servicio.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente Resolución aplica a los servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes de Artesanías de Colombia S. A.

Artículo 3º Alcance.

La presente Resolución establece las recomendaciones frente a control de riesgos físicos, biológicos y químicos derivados de situaciones, actividades o lugares en los cuales se puede presentar un contacto cercano o una exposición que incremente el riesgo de contagio de SARS-CoV-2 (COVID-19), en el marco de las

actividades que realizan los servidores públicos, contratistas, pasantes, visitantes y usuarios de Artesanías de Colombia S. A.

Artículo 4º Definiciones.

Los siguientes conceptos aplicables al quehacer de Artesanías de Colombia, se consideran importantes dentro de la presente Resolución, para el manejo de la emergencia sanitaria y se encuentran acordes con la Resolución 666 de 2020, en su anexo técnico, punto 2:

· Aislamiento: Separación de una persona o grupo de personas que se sabe o se cree que están infectadas con una enfermedad transmisible y potencialmente infecciosa de aquellos que no están infectados, para prevenir la propagación del COVID-19. El aislamiento para fines de salud pública puede ser voluntario u obligado por orden de la autoridad sanitaria.

· Aislamiento respiratorio: Se aplica cuando se prevé la presencia de gotas de origen respiratorio con bajo rango de difusión (hasta 1 metro).

· Aislamiento por gotas: Se refiere a las medidas para controlar las infecciones por virus respiratorios y otros agentes transmitidos por gotas (> 5 micras) impulsadas a corta distancia a través del aire y que pueden ingresar a través de los ojos, la mucosa nasal, la boca o la piel no intacta de la persona que está en contacto con el paciente.

· Asepsia: Ausencia de microorganismos que pueden causar enfermedad. Este concepto incluye la preparación del equipo, la instrumentación y el cambio de operaciones mediante los mecanismos de esterilización y desinfección.

· Bioseguridad: Conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas; asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores.

· Contacto...

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