Resolución número 000146 de 2021, por la cual se adiciona la Resolución 090 de 2021 para habilitar un examen extemporáneo Saber Pro para la vigencia 2021
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación |
Número de Boletín | 51607 |
La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, el numeral 9 del artículo 9º del Decreto 5014 de 2009, el artículo 2.5.3.4.1.3. del
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.5.3.4.1.3. del Decreto 1075 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", señala que el calendario de aplicación del examen de Estado de Calidad de la Educación Superior será determinado por el Icfes y, en cumplimiento de lo anterior, el Instituto expidió la Resolución 090 de 20211.
Que como consecuencia de la propagación del virus COVID-19, el Gobierno Nacional declaró la emergencia sanitaria y el estado de excepción, hechos que obligaron al Icfes a reprogramar las fechas de los exámenes de Estado del año 2020. En ese sentido, el examen Saber Pro del segundo semestre del año 2020, originalmente programado para su aplicación el 18 de octubre de 2020, fue suspendido por la Resolución 276 de 2020 y con posterioridad reprogramado por las Resoluciones 407 y 465 de 2020. Adicionalmente, el Icfes realizó un examen extemporáneo el 13 de diciembre de 2020, establecido mediante
Que, aproximadamente seis mil novecientas personas (6.900) no pudieron presentar el examen Saber Pro 2020, por alguna de las siguientes razones que obedecen a causas externas y no imputables a estas:
(i) Grupo 1: fueron pre-inscritas por su institución de educación superior al examen pero no pudieron finalizar el proceso de inscripción y presentaron solicitud ante el Icfes para resolver este inconveniente pero no pudo ser solucionado previo a la fecha de aplicación del examen;
(ii) Grupo 2: inscritos que diligenciaron el reporte previo de condiciones de salud de covid-19 y que reportaron la existencia de alguna de las condiciones de riesgo de contagio por lo que no se les permitió el ingreso a la aplicación de la prueba y no fueron reprogramadas para el examen extemporáneo del 13 de diciembre;
(iii) Grupo 3: inscritos y citados al examen virtual que por causas externas no iniciaron la sesión a través de la plataforma destinada para el efecto;
(iv) Grupo 4: inscritos que...
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