Resolución número 000151 de 2017, por la cual se decide sobre el presunto incumplimiento del Contrato de Consultoria número 20160534 - 12 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682629853

Resolución número 000151 de 2017, por la cual se decide sobre el presunto incumplimiento del Contrato de Consultoria número 20160534

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50262

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el Decreto número 1082 de 2015, y la Resolución número 225 de 2014, y

CONSIDERANDO:

l. Antecedentes

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (en adelante MADR) suscribió el Contrato de Consultoría número 20160534 el 18 de mayo de 2016, cuyo término de ejecución inició el 19 de mayo de 2016 y finalizó el 30 de noviembre del mismo año, con la Sociedad Tzikin AAJ S.A.S. El objeto del contrato consistió en "El Contratista se obliga con el Ministerio a realizar una evaluación de operaciones y resultados del Certificado de Incentivo Forestal con fines comerciales (CIF) para determinar los avances de su imple-mentación entre 1994 y 2014, y conocer la eficacia del instrumento frente a su objetivo en términos de reforestación y las condiciones productivas de los beneficiarios, de acuerdo a las especificaciones técnicas del pliego de condiciones, los estudios previos y los ofrecimientos de su propuesta"1;

Que de conformidad con la Cláusula Quinta del mencionado contrato, el valor total de este se fijó en la suma de mil setenta y cuatro millones quinientos siete mil trescientos cuatro pesos ($1.074.507.304) moneda corriente, incluido IVA, los cuales serían pagados así: a) Un primer desembolso, equivalente al 40% del valor total, sujeto a la legalización del contrato y la aprobación del plan de trabajo, la metodología y el cronograma. b) Un segundo desembolso, equivalente al 40% del valor total, previa la presentación de informe de avance del 70% de las actividades programadas, y c) Un tercer desembolso, equivalente al 20% restante, a la finalización del contrato y entrega a satisfacción del informe final;

Que como requisito de ejecución del contrato en mención el contratista constituyó Garantía Única de Cumplimiento, amparando el cumplimiento del contrato en una cuantía del 10% del valor total del contrato, esto es, $107.450.730, con fecha de inicio del 18/05/2016 y de finalización del 30/05/2017; amparo de Calidad del Servicio, por una cuantía equivalente al 10% del valor del contrato, esto es, $107.450.730, con fecha de inicio del 18/05/2016 y de finalización del 30/05/2017; y amparo de Pago de Salarios y Prestaciones Sociales, por una cuantía del 5% del valor total del contrato, esto es $53.725.365, con fecha de inicio 18/05/2016 y de finalización 30/11/2019. Póliza aprobada por el MADR el 19 de mayo de 2016;

Que el Director de Cadenas Agrícolas y Forestales envió a la Oficina Asesora Jurídica Informe de Posible Incumplimiento suscrito por el Comité Supervisor, con Memorando número 20162440122183 del 24 de noviembre de 2016, con el propósito de adelantar el trámite de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, informe al que se dio alcance a través de Memorando número 20162440122393 del 24 de noviembre de 2016;

Que para garantizar el debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, mediante Oficios Radicados números 20161100261381 y 20161100261421 del 25 de noviembre de 2016, se citó al contratista y a la aseguradora, respectivamente, para celebrar audiencia el 30 de noviembre de 2016;

Que el citado Informe de Posible Incumplimiento se fundamentó, en síntesis y sin perjuicio de la integralidad del mismo, en las siguientes consideraciones:

  1. Durante la ejecución del contrato la empresa Tzikin no permitió evidenciar que el equipo mínimo que se evaluó y aprobó estuviera realizando las actividades del contrato de consultoría.

  2. La sociedad contratista no realizó la Fase III Recolección, la cual estaba prevista entre el 29 de julio y 26 de octubre, según el cronograma. En ese sentido no adelantó la

    1 Expediente Contrato número 20160534, folio 21. actividad relacionada con el análisis de información secundaria, cuya realización estaba prevista, según cronograma, entre el 29 de julio y el 15 de agosto de 2016.

  3. En cuanto a las actividades de pilotaje, estas se realizaron de manera parcial y con deficiencias, y, respecto del diseño y definición de los diferentes instrumentos necesarios para la recolección de información, algunos no fueron entregados y otros se ajustaron tardíamente.

  4. La sociedad contratista no llevó a cabo la actividad de recolección de información primaria (visita a los proyectos beneficiarios del CIF escogidos para el efecto, o ida a campo) que hacía parte del Componente número 2, actividad programada para ser adelantada entre el 16 de agosto y el 14 de octubre de 2016.

  5. Falta de entrega de informes de ejecución técnica y financiera, así como los extractos bancarios de la cuenta donde se depositaron los dineros producto del primer desembolso. Tampoco hubo entrega de los productos 2, 3 y 4.

    Que en razón a los hechos relacionados anteriormente, se determinó un posible incumplimiento al contrato referido por el posible quebrantamiento de las siguientes cláusulas contractuales:

    "Cláusula primera. Objeto. El Contratista se obliga con el Ministerio a realizar una evaluación de operaciones y resultados del certificado de Incentivo Forestal con fines Comerciales (CIF) para determinar los avances de su implementación entre 1994 y 2014 y conocer la eficacia del instrumento frente a su objetivo en términos de reforestación y las condiciones productivas de los beneficiarios, de acuerdo a las especificaciones técnicas del pliego de condiciones, los estudios previos y los ofrecimientos de su propuesta".

    "Cláusula segunda. Obligaciones del contratista. El Contratista se obliga para con el Ministerio: A) Obligaciones específicas: (...) 2. Aplicar la metodologia presentada en la propuesta aprobada. 3. Efectuar el levantamiento de información en campo. Revisar y comparar los modelos operativos del CIF para determinar la eficacia en el ofrecimiento del instrumento, es decir, operatividad de 1994 a 2006 con CAR; operatividad de 2006 a 2012 con MADR y de 2012 a 2014 con Finagro. Identificar el estado actual de las plantaciones establecidas con el CIF en términos del producto esperado, estado fitosanitario, productividad esperada de la plantación, condiciones productivas de los beneficiarios del CIF y generación de empleo. 4. Realizar el análisis de la información y generar recomendaciones que permitan fortalecer el modelo operativo del CIF y contribuir a la competitividad del sector forestal comercial. 5. Ejecutar el contrato de acuerdo con el Plan de trabajo y cronograma presentados y debidamente aprobados por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales. 6. Presentar a los supervisores del contrato de consulto-ría los siguientes entregables descritos en el anexo técnico: PRODUCTO 1: INFORME METODOLÓGICO. PRODUCTO 2: INFORME DE AVANCE DE TRABAJO DE CAMPO Y PRIMERA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN DE LAS BASES DE DATOS DE LA EVALUACIÓN. PRODUCTO 3: INFORME FINAL DE TRABAJO DE CAMPO Y SEGUNDA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN DE LAS BASES DE DATOS DE LA EVALUACIÓN. PRODUCTO 4: INFORME DE RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Y TERCERA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN DE BASES DE DATOS. PRODUCTO 5: PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE RECOMENDACIONES (PIR) Y CUARTA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN DE LAS BASES DE DATOS. 7. Dar respuesta y presentar los informes requeridos a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a los requerimientos e inquietudes planteados por los supervisores del contrato. 8....

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