Resolución número 0001514 de 2020, por la cual se fijan los lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que se refiere el artículo 3º de la Ley 1929 de 2018 - 2 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847763622

Resolución número 0001514 de 2020, por la cual se fijan los lineamientos para la distribución, asignación y giro de los recursos del esquema de solidaridad, a que se refiere el artículo 3º de la Ley 1929 de 2018

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51425

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011, 19 de la Ley 1751 de 2015 y el artículo 3º de la Ley 1929 de 2018, modificado por el artículo 7º del Decreto Ley 800 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 dispuso que de la contribución parafiscal establecida a favor de las Cajas de Compensación Familiar (CCF) en los numerales 1 de los artículos 11 y 12 de la Ley 21 de 1982, se debía destinar un cuarto (1/4) de punto porcentual para atender las acciones en salud allí señaladas, de forma concertada entre el Gobierno Nacional y las CCF; atendiendo a la reglamentación que para el efecto se expidiera, y sin perjuicio de los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993.

Que conforme con lo anterior, mediante los Decretos 3046 de 2013 y 2562 de 2014, se reglamentó el mencionado artículo 46, el primero de ellos en cuanto al uso de los recursos correspondientes a las vigencias 2012 y 2013 y el segundo, frente al año 2014.

Que, la Ley 1753 de 2015, a través de su artículo 97, dispuso que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), en que participaran las CCF, o los programas de salud que estas hubieren administrado u operado, podían destinar, entre otros, los recursos a que refería el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, recaudados en 2012, 2013 y 2014 y no utilizados a la entrada en vigencia de la citada Ley 1753 de 2015, para los propósitos contemplados en el referido artículo 46, en el saneamiento de pasivos en salud y el cumplimiento de las condiciones financieras de las EPS en que participaran las CCF, siempre que tales recursos no correspondieran a la financiación del Régimen Subsidiado.

Que por su parte, la Ley 1797 de 2016 en el artículo 19, se pronunció en similar sentido, estableciendo que para el saneamiento de deudas que permitieran garantizar el acceso y goce efectivo del derecho a la salud y cumplir las condiciones financieras para la operación y el saneamiento de las EPS en que participaran las CCF, o los programas de salud que administraran o hubiesen operado en dichas entidades, se podían destinar los recursos a que refiere el considerando anterior, siempre que igualmente, no correspondieran a la financiación del Régimen Subsidiado.

Que bajo el anterior contexto, este Ministerio por intermedio de las Resoluciones números 081, 780 y 3708 de 2014, 2233 de 2015 y 6348 de 2016, estableció los lineamientos técnicos tanto para la operatividad de las disposiciones en cuestión, como para el reporte de la respetiva información.

Que conforme con los artículos y 19 de la Ley 1636 de 2013, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), se instituyó para financiar acciones relacionadas con los riesgos producidos por las fluctuaciones del mercado laboral, y dentro de las fuentes que lo nutren se encuentran, entre otros, los recursos a que alude el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011.

Que el artículo 2º de la Ley 1929 de 2018 modificó temporalmente la destinación de sus recursos, en lo correspondiente a la fuente a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, y concomitantemente, facultó a las CCF que se encuentren bajo las circunstancias previstas en el citado artículo 2º, a destinar hasta un 40% de los recursos a que alude el precitado artículo 46, para el saneamiento de pasivos debidamente auditados, conciliados y reconocidos, asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados y/o para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, aplicables a las EPS.

Que de acuerdo con el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1929 de 2018, en consonancia con su artículo 3º, este último modificado por el artículo 7º del Decreto Ley 800 de 2020, cuando las CCF a que alude el mencionado artículo 2º, decidan usar los recursos en cuestión, en las finalidades señaladas en el considerando anterior, bajo el contexto del esquema de solidaridad, contemplado en el mencionado artículo 3º, deben destinar un 10% adicional de los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, incorporados al FOSFEC, con destino exclusivo a las CCF que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación, para el saneamiento de pasivos en salud debidamente auditados, asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados y/o para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, aplicables a las EPS.

Que el artículo 3º de la Ley 1929 de 2018 y su modificatorio, también disponen que los recursos destinados al pago de pasivos generados por la prestación de servicios de salud y sus rendimientos financieros, serán operados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y que no harán unidad de caja con otros recursos, ni se entenderán incorporados al patrimonio de dicha entidad.-

Que en cuanto a condiciones financieras y de solvencia, el artículo 2.5.2.2.1.1 y siguientes del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que las CCF que cuenten con autorización para operar programas de salud, deben cumplir con los requisitos de capital mínimo, patrimonio adecuado, reservas técnicas y régimen de inversiones, aplicables a las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y que los recursos, operaciones y demás componentes relacionados con dichos programas, deben manejarse en forma separada e independiente de los demás recursos y operaciones de la respectiva CCF.

Que conforme con el artículo 4º de la Ley 1929 de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud debe evaluar la ejecución de los recursos de que tratan sus artículos 2º y 3º, en aras de determinar si es procedente o no, continuar hasta el final del término autorizado con la destinación de estos recursos para los fines a que se viene haciendo mención, por lo que es necesario que la referida entidad defina una metodología que le permita efectuar la citada evaluación, y que sea de público conocimiento por parte de las entidades destinatarias de la precitada ley. Así mismo, es menester regular lo correspondiente a la presentación de los informes sobre el uso de estos recursos a las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes del Congreso de la República, en virtud del artículo 7º de la Ley 1929, ya citada.

Que acorde con lo expuesto, se hace necesario fijar los lineamientos para el giro, distribución y asignación de los recursos del esquema de solidaridad por parte de la ADRES, que deben destinar las CCF, según el artículo 3º de la Ley 1929 de 2018 y su modificatorio, para el caso en que decidan usar los recursos autorizados por el artículo 2º de la precitada ley, en las finalidades allí contempladas. Igualmente, es preciso prever las especificaciones para el reporte de la información que se genere en el marco del giro, distribución y asignación de estos recursos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Disposiciones generales

Artículo 1

º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar los lineamentos para el giro, distribución y asignación de los recursos que deberán girar al esquema de solidaridad.

de que trata el artículo 3º de la Ley 1929 de 2018, modificado por el artículo 7º del Decreto Ley 800 de 2020, las CCF a que refiere el artículo 2º de la Ley 1929 de 2018, que al momento de la entrada en vigencia de dicha ley, o posteriormente, hubieren decidido o decidan, usar los recursos allí autorizados, en las finalidades que el mismo artículo 2º contempla. Igualmente, prevé las especificaciones para el reporte de la información que se genere en el marco de la aplicación de estos recursos.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Esta resolución aplica a las CCF que al momento de la entrada en vigencia de la Ley 1929 de 2018, se encontraban en alguna de las circunstancias contempladas en su artículo 2º, y que para el mismo momento o con posterioridad a él, hubieren decidido o decidan, usar los recursos allí autorizados, en los propósitos que dicho artículo contempla. También aplica a la ADRES, y a las Superintendencias Nacional de Salud (SNS) y del Subsidio Familiar (SSF).

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

Esquema de solidaridad

Artículo 3º Recursos para el esquema de solidaridad.

Las CCF a que alude el artículo 2º de esta resolución, que al momento de la entrada en rigor de la Ley 1929 de 2018 decidieron usar los recursos a que refiere su artículo 2º para los propósitos allí contemplados o que con posterioridad a dicha entrada en rigor, decidan usarlos para los mismos fines, de conformidad con el artículo 3º ibídem, modificado por el artículo 7º del Decreto Ley 800 de 2020, deberán, adicionalmente, destinar un 10% de los recursos del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, incorporados al FOSFEC, con destino a las CCF que cuenten con programas de salud del Régimen Subsidiado, aunque se encuentren en proceso de liquidación, para el saneamiento de pasivos debidamente auditados, asociados a la prestación de servicios de salud de sus afiliados y/o para el cumplimento de las condiciones financieras y de solvencia, aplicables a las EPS.

El referido porcentaje de los recursos será administrado por la ADRES, por lo que las CCF, le efectuarán el giro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al mes de la apropiación. Para tal efecto, la ADRES publicará en su página web el número de cuenta, tipo y entidad financiera a la que deberán efectuarle el citado giro.

Los recursos girados en el marco del esquema de solidaridad se certificarán a la ADRES por el representante legal de la CCF, o por quien actúe como liquidador del programa de salud o de la CCF, según corresponda, certificación que deberá remitirse a tal entidad, a más tardar el segundo día hábil, siguiente al...

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