Resolución número 0001529 de 2017, por la cual se prorroga el término concedido en el artículo 7º de la Resolución número 1666 de 2014 - 23 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 680246497

Resolución número 0001529 de 2017, por la cual se prorroga el término concedido en el artículo 7º de la Resolución número 1666 de 2014

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50242

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, y por los numerales 6.14 y 6.15 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, en su artículo 21, modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece:

"ARTÍCULO 21. TASAS, TARIFAS Y PEAJES EN LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE A CARGO DE LA NACIÓN. Para la construcción y conservación de la Infraestructura de Transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte (...)".

Que el Decreto número 087 de 2011, estableció en su artículo 6º, numerales 6.14 y 6.15:

"6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo".

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto 4165 de 2011, establecen que le corresponde a laAgencia Nacional de Infraestructura (ANI), identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación...

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