Resolución número 0001537 de 2020, por medio de la cual se modifica la Resolución 677 de 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COVID-19 en el sector transporte - 2 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847763626

Resolución número 0001537 de 2020, por medio de la cual se modifica la Resolución 677 de 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COVID-19 en el sector transporte

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51425

El Ministro de Salud y Protección Social en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo del artículo 6º del Decreto 1168 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que, con fundamento en las facultades otorgadas en el artículo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020, este Ministerio profirió la Resolución número 677 del 24 de abril de 2020, "por medio de la cual se adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector transporte".

Que mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 este Ministerio prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2020, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución número 385 del 17 de marzo de 2020 y prorrogada inicialmente a través de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.

Que, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1168 de 25 de agosto 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

Que al no encontrarse restricciones diferentes a las señaladas en el artículo 5º del Decreto 1168 de 2020, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional se encuentran sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que para evitar la propagación de este virus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

Que, con la apertura de los sectores económicos en el territorio nacional, se aumentarán las necesidades de desplazamiento de los usuarios del servicio público de transporte, lo que genera la necesidad de establecer medidas adicionales para el control del riesgo de propagación del virus en el sector transporte.

Que para la prestación del servicio público de transporte masivo se hace necesario adoptar nuevas medidas que permitan a las entidades territoriales evaluar la capacidad transportadora de pasajeros de los vehículos utilizados para la prestación del servicio público, conservando la rigurosidad de las condiciones de bioseguridad.

Que analizadas las condiciones particulares que rodean la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros y el transporte en vehículo particular, se hace necesario sustituir el Anexo Técnico de la Resolución 677 del 24 de abril de 2020 por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COVID-19 en el sector transporte".

Que, por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar la Resolución número 677 de 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COVID-19 en el sector transporte.
Artículo 2º La presente modificación rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2º de septiembre de 2020. El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO

1. OBJETIVO

Orientar, en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar el sector transporte con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano, durante el desarrollo de todas sus actividades.

2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, "Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19".

3. ACCIONES ADICIONALES PARA LA MITIGACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE COVID-19 DESDE EL SECTOR TRANSPORTE

En adición a las medidas previstas en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, y a aquellas establecidas en la Circular Conjunta 001 del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Transporte, en el sector transporte se tendrán en cuenta y aplicarán también las siguientes:

3.1 Medidas generales a implementar por parte de los operadores y conductores de la cadena logística de transporte de carga terrestre y fluvial, empresas y conductores de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, terminales de transporte terrestre, transporte férreo, entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo en los vehículos y equipos de todas las modalidades de transporte.

3.1.1. Limpiar y desinfectar con soluciones...

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