Resolución número 0001572 de 2019, por la cual se reglamenta la instalación y uso de cintas retrorreflectivas y se dictan otras disposiciones - 3 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 782182157

Resolución número 0001572 de 2019, por la cual se reglamenta la instalación y uso de cintas retrorreflectivas y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50942

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, y artículo 6º numeral 6.3 del Decreto 087 de

2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que el artículo 27 de la Ley 769 de 2002, establece que todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones.

Que de conformidad con el literal e) del artículo de la Ley 105 de 1993 y el inciso 5º del artículo de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, la seguridad de los usuarios constituye un principio rector del Código Nacional de Tránsito y una prioridad del Sistema y del Sector Transporte.

Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 0003246 del 3 de agosto de 2018, reglamentó la instalación y uso obligatorio de cintas retrorreflectivas en vehículos automotores tipo: bus (abierto, chiva o escalera y cerrado), buseta (abierto, chiva o escalera y cerrado), microbús, camión, camioneta (panel, van, estacas y furgón), tractocamión (Camión tractor), volqueta, así como en los remolques y semirremolques con un peso bruto vehicular superior a 0.75 toneladas, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos.

Que mediante Resolución 4919 del 25 de octubre de 2018, se prorrogó por seis (6) meses más el plazo establecido en el artículo 3º de la Resolución 3246 del 3 deagosto de 2018, para instalar y usar las cintas retrorreflectivas.

Que mediante oficio radicado número 20193210215402 del 3 de abril de 2019, la Agencia Nacional de Seguridad Vial envió al Viceministerio de Transporte del

Ministerio de Transporte un documento de soporte técnico en el que manifiesta entre otras consideraciones que:

"El Plan Nacional de Seguridad Vial, ajustado por la Resolución 2273 de 2014, resalta en su numeral 4.4.5. Pilar Estratégico de vehículos, el atraso significativo de Colombia en el tema de seguridad vehicular, teniendo en cuenta que "los procesos de armonización con la normatividad internacional, así como la organización de esquemas de homologación y el desarrollo de laboratorios de ensayo enfocado a distintos tipos de vehículos, gestionado desde la óptica de la seguridad vial, no se habían considerado".

Que en el marco del PNSV una de las acciones a realizar, según lo establecido en la ficha técnica número 5.6, es la acción de "Reglamentar la retrorreflectividad en los vehículos de carga y transporte escolar". La acción a realizar es la elaboración de un acto administrativo que indique la localización de cintas retrorreflectivas en los vehículos que se determinen. El principal objetivo de esta acción es que tanto los vehículos de carga como los de servicio escolar, mediante el uso de estas cintas sean más visibles y puedan disminuirse los siniestros, especialmente en condiciones de escasa visibilidad y ambientales.

Que en tal sentido, se hace necesario armonizar la normatividad colombiana, con los parámetros internacionales, por lo cual, en el programa 4.4.5.1., "Reglamentación técnica y evaluación de la conformidad para un parque automotor más seguro" se establecen diversas acciones, con el fin de iniciar el proceso de armonización, bajo los parámetros de la WP 29 (Foro Mundial para la armonización de las regulaciones de vehículos, que hace parte de la División de Transporte de la UNECE).

Que por tal razón, se considera apropiado adoptar como referente para la adopción de la norma por medio de la cual se establece la instalación y uso de las cintas retrorreflectivas, la normatividad de la Organización de las Naciones Unidas.

Que actualmente, a pesar de que los vehículos automotores y los remolques cuentan con conjuntos ópticos, su efectividad decrece debido a daños de operación en el área iluminada, falla del sistema de carga de batería, o falta de accionamiento por parte del conductor, exponiendo al vehículo y su conductor a ser colisionados por otros vehículos, principalmente entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. o en lugares de poca visibilidad.

Que con el fin de aumentar la visibilidad de este tipo de vehículos y disminuir los accidentes de tránsito, es necesario incluir elementos con función de señalización luminosa que permitan reflejar la luz por medio de un dispositivo para advertir visualmente a usuarios de la vía, de la presencia, el tamaño, la identificación o el cambio en la dirección de movimiento del vehículo.

Que dichos dispositivos son cintas retrorreflectivas que permiten identificar y mitigar el riesgo de impacto. Las cintas se basan en una simbología mundial de luces blancas (hacia delante), luces amarillas (lateralmente) y rojas (hacia atrás) y tienen como principal propósito identificar la presencia de vehículos detenidos, vehículos ingresando a la vía o vehículos que circulan a baja velocidad. De esta forma, otros usuarios de la vía tendrán la posibilidad de evadirlos, o detenerse y evitar el riesgo de colisión.

Que de acuerdo con el Observatorio de la Agencia Nacional de Seguridad Vial se han registrado las siguientes cifras en el periodo 2005-2016 (tabla 1), debido a colisiones contra buses, camiones y remolques teniendo como posible causa la falta de sistemas de señalización luminosa.

Tabla 1. Cifras de muertos y lesionados por colisiones con vehículos en la vía (P: Información sujeta a cambios) Que como se mencionó anteriormente, los siniestros particularmente ocurren en las horas de la noche y en la madrugada por la falta de visibilidad de estos vehículos.

Que desde hace varios años, se han realizado diversas investigaciones tanto en Estados Unidos como en Europa, tales como, 1. Bavarian accident statistics: potencial del marcado con cintas retrorreflectivas, 2. Estudio de NHTSA, National Highway Traffic Safety Administration, 3. Estudio de siniestros en el día y en la noche de la universidad técnica de Darmstadt en Alemania, y 4. Otros reportes investigativos en

Australia, a través del NTI "Truck Insurance for Australians, han demostrado una reducción drástica en la frecuencia de este tipo de siniestros gracias al uso de cintas retrorreflectivas dispuestas en el contorno del vehículo.

Que el marcado de contorno en vehículos permite esbozar la dimensión del vehículo con cinta retrorreflectiva de manera que los usuarios de la vía tengan una visibilidad adecuada del vehículo que está por delante y tengan la posibilidad de percibir la distancia y la proporción de acercamiento al mismo".

Que mediante memorando 20194060036463 del 3 de abril de 2019, el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte solicitó a la Oficina Asesora de Jurídica, el trámite pertinente para la expedición del presente acto administrativo, con fundamento en lo siguiente:

"Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 0003246 del 3 de agosto de 2018, reglamentó la instalación y uso obligatorio de cintas retrorreflectivas en vehículos automotores tipo: bus (abierto, chiva o escalera y cerrado), buseta (abierto, chiva o escalera y cerrado), microbús, camión, camioneta (panel, van, estacas y furgón), tractocamión (camión tractor), volqueta, así como en los remolques y semirremolques con un peso bruto vehicular superior a 0.75 toneladas, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, con elfin de minimizar la ocurrencia de siniestros viales por el riesgo de colisión, al garantizar una mayor visibilidad de los vehículos por parte de los distintos actores viales.

Por otra parte, mediante memorando número 20184230159863 el Coordinador del Grupo de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte, informó a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio: "Se radicaron sendas solicitudes que superan las 120, en las cuales diferentes partes interesadas expresan su inconformidad con la entrada en vigencia de la Resolución No. 3246 de 2018, siendo las argumentaciones más comunes las siguientes: 1. La afectación en todo el territorio nacional a más de dos millones de vehículos automotores, entre los cuales abarca tipo bus, buseta, microbús, camión, camioneta, tractocamión, volqueta, remolques y semirremolques, con un plazo de aplicación de tres meses desde su expedición, sin la debida socialización del impacto de la medida, en cuanto a garantizarse la participación de organizaciones de consumidores y usuarios.

2. (...) 3. La falta de inventario en el mercado para cubrir la demanda generada por la resolución No. 3246 de 2018.

4. Falta de claridad en la implementación de la medida en cuanto a las dimensiones, ubicación, colores, entre otras.

5. Aclaración sobre el tipo de vehículo, objeto de la medida.

Asimismo, ante el volumen significativo de peticiones relacionadas con la aclaración sobre la instalación de las cintas en las diferentes tipologías de vehículos y clases de servicio, y para que se genere mayor ilustración al respecto, se procede a ajustar en un solo...

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