Resolución número 000159 de 2017, por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), se determinan los mecanismos de prevención y se establece el procedimiento conciliatorio interno para resolver los conflictos de convivencia y de acoso laboral - 11 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693106049

Resolución número 000159 de 2017, por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), se determinan los mecanismos de prevención y se establece el procedimiento conciliatorio interno para resolver los conflictos de convivencia y de acoso laboral

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Agencia de Renovación del Territorio
Número de Boletín50353

La Directora General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por Ley 1010 de 2006, el numeral 17 del artículo 11 del Decreto 2366 de 2015, adicionado por el artículo 2º del Decreto 2096 de 2016, la Resolución 0652 de 2012 del Ministerio del Trabajo, modificada por la Resolución 1356 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1010 de 2006, por la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, modificada por el artículo 74 de la Ley 1622 de 2013; tiene por objeto "definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerzan sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública".

Que el artículo 2º de la citada ley, estableció la definición y modalidades de acoso laboral, entendido como "toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo".

Que por disposición del numeral 1 del artículo 9º de la Ley 1010 de 2016 "(...) las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo".

Que en el mismo sentido, la Resolución 02646 de 2008 del hoy Ministerio del Trabajo, por la cual se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional; en su artículo 14, numeral 1.7, dispuso como medida preventiva de acoso laboral: "Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral".

Que a través de la Resolución 0652 de 2012, modificada parcialmente por la Resolución 01356 del mismo año, el Ministerio del Trabajo estableció la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en las entidades públicas y determinó la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.

Que en virtud de las consideraciones expuestas, es procedente establecer la conformación del Comité de Convivencia Laboral de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), determinar las medidas y acciones necesarias para la prevención, mitigación y solución de los conflictos de convivencia; así como, establecer el procedimiento conciliatorio interno para tramitar y resolver las quejas formuladas por conductas de posible acoso laboral.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

Establecer la conformación y el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral de la Agencia de Renovación del Territorio (ART); determinar los mecanismos de prevención y el procedimiento conciliatorio interno para tramitar y resolver los conflictos de convivencia y de acoso laboral que se presenten en el marco de las relaciones laborales al interior de la Entidad, en los términos de la Ley 1010 de 2006.

Artículo 2º Campo de aplicación.

El presente acto administrativo rige para todos los servidores públicos de la Agencia de Renovación del Territorio (ART).

CAPÍTULO II Artículo 3

Definiciones

Artículo 3º Definiciones.

De conformidad con la Ley 1010 de 2006, para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

"Acoso laboral. Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo".

"Desprotección laboral. Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador".

"Discriminación laboral. Todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral".

"Entorpecimiento laboral. Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos".

"Inequidad laboral. Asignación de funciones a menosprecio del trabajador".

"Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral".

"Persecución laboral. Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral".

CAPÍTULO III Artículos 4 a 17

Conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral

Artículo 4º Conformación del Comité.

El Comité de Convivencia Laboral estará conformado por dos (2) representantes principales y dos (2) suplentes designados directamente por la entidad; y dos (2) representantes principales y dos (2) suplentes elegidos por los servidores públicos de la Agencia de Renovación del Territorio.

Parágrafo 1º. Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

Parágrafo 2º. El Comité de Convivencia Laboral no podrá conformarse con servidores públicos a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral dentro de los seis (6) meses anteriores a su conformación.

Artículo 5º Designación de los representantes de la entidady elección de representantes de los servidores públicos. La entidad designará directamente a sus representantes en el Comité de Convivencia Laboral y los servidores públicos elegirán los suyos a través de votación general y escrutinio público, que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los funcionarios.

Parágrafo 1º. La elección de los representantes de los servidores públicos se...

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