Resolución número 000160 de 2018, por medio de la cual se decide una actuación administrativa. Exp. 335 de 2016 - 30 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748568945

Resolución número 000160 de 2018, por medio de la cual se decide una actuación administrativa. Exp. 335 de 2016

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50793

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42 y 43 de la Ley 1437 de 2011, 22 del Decreto número 2723 de 2014, y "

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Con turno de corrección C2016-8585 de 30 de agosto de 2016, la señora Mónica Alejandra Vega Chamorro solicitó a esta Oficina iniciar actuación administrativa para dar solución a las anotaciones 19, 20 y 21 del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-1211930 en razón a que se canceló el embargo registrado en su anotación número 15 y no se inscribió el remate que la favorecía y como consecuencia de ello la señora Sandra María Castaño Charry transfirió el derecho de cuota rematado dentro del proceso que cursó en el Juzgado Segundo (2) Promiscuo Municipal de Chía.

II. LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Con Auto número 070 de 23 de octubre de 2017 se inició actuación administrativa con el fin de establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-1211930.

Este acto administrativo fue comunicado a Sandra María Castaño Charry, José Iván Ávila y Mónica Alejandra Vega Chamorro.

A quienes no fue posible darles a conocer la apertura de la actuación administrativa porque no se encontró dirección de contacto, es decir, a los señores Yari Lin Tabares Estrada y Leonardo D Isaac Ávila Tabares, se les comunicó de la misma a través de la publicación del auto de inicio el 2 de febrero de 2018 en la página web de esta Superintendencia y en la edición del 19 de abril de 2018 del diario La República, publicaciones que también aplican para terceros indeterminados.

Durante el trámite con escritos radicados bajo consecutivos 50N2017ER11075 de 12 de mayo de 2017 y 50N2017ER23304 de 24 de octubre de 2017, el señor Juan Carlos Manrique Molano solicitó a esta Oficina ser parte dentro del Expediente 335 de 2016 e informó el interés que le asiste en el trámite así como reportó que instauró denuncia penal en contra de la señora Mónica Alejandra Vega Chamorro.

III. PRUEBAS

Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos:

  1. Impresión simple del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-1211930.

  2. Escrito firmado por Sandra María Castaño Charry radicado con consecutivo 50N2016ER20359 de 26/10/2016.

  3. Copia auténtica del contrato de cesión suscrito el 3 de agosto de 2016 por Mónica Alejandra Vega Chamorro como adjudicataria del remate del 50% del inmueble con Matrícula 50N-1211930 y el señor José Iván Ávila.

  4. Copia del Oficio número 1455-2015 de 14/07/2015 del Juzgado Segundo (2) Promiscuo Municipal de Chía.

  5. Copia de la nota devolutiva asociada al turno de documento 2016-41419.

  6. Copia del Oficio número 1099-2015 de 4 de mayo 2016 del Juzgado Segundo (2º) Promiscuo Municipal de Chía.

  7. Copia del auto aclaratorio de 30 de junio de 2015 del Juzgado Segundo (2) Promiscuo Municipal de Chía.

  8. Copia del auto aprobatorio del remate de 21 de abril de 2015 proferido por el Juzgado Segundo (2) Promiscuo Municipal de Chía.

  9. Copia del acta de diligencia de remate de 24 de marzo de 2015 proferida por el Juzgado Segundo (2) Promiscuo Municipal de Chía.

  10. Copia de la nota devolutiva asociada al turno de documento 2016-52303.

  11. Copia de la Escritura Pública número 2207 de 14 de julio de 2016 de la Notaría Treinta y Nueve (39) de Bogotá.

  12. Copia de la Escritura Pública número 2376 de 27 de julio de 2016 de la Notaría Treinta y Nueve (39) de Bogotá.

    IV. ANÁLISIS DEL CASO

    Revisado lo expuesto por la señora Vega de cara al contenido del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-1211930 y el record de radicaciones en el sistema de folio magnético, se encontró lo siguiente:

  13. El día 11 de noviembre de 2010 se registró como anotación número 15 folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-1211930 el oficio 2800 de 20 de octubre de 2010 proferido por el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Civil Municipal de Bogotá, contentivo de la orden de embargo del derecho de cuota de propiedad de la señora Sandra María Castaño Charry para el proceso ejecutivo singular 2010-630 seguido por Rodrigo Serna Aguado.

  14. En la anotación número 17 de la misma matrícula se inscribió el oficio número 119 de 7 de marzo de 2014 emitido por el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Civil Municipal de Bogotá que comunicó a esta Oficina que el embargo de anotación 15 continuaba vigente, pero a cargo del Juzgado Segundo (2) Promiscuo Municipal de Chía.

  15. Con turno de documento 2015-66691 de 9 de septiembre de 2015 la señora Mónica Alejandra Vega solicitó el registro de los siguientes documentos:

    3.1. Oficio número 1455-2015 de 14 de julio de 2015 del Juzgado Segundo (2) Promiscuo Municipal de Chía: este documento en primera instancia informó de la adjudicación en remate dentro del proceso ejecutivo acumulado número 2011-403 del 50% del derecho de dominio de propiedad de Sandra María Castaño Charry a favor de Mónica Alejandra Vega Chamorro y en segunda instancia ordenó a esta Oficina la cancelación del embargo ordenado mediante oficio número 119 de 7 de marzo de 2014, datos que no coinciden con los registrados en el folio de matrícula.

    3.2. Acta de diligencia de remate de 24 de marzo de 2015 proferida dentro del proceso ejecutivo acumulado número 2011-403 del Juzgado Segundo (2) Promiscuo Municipal de

    Chía.

    3.3. Auto aprobatorio del remate fechado el 21 de abril de 2015 emitido dentro del Proceso Ejecutivo Acumulado número 2011-403 del Juzgado Segundo (2) Promiscuo Municipal de Chía.

    3.4. Auto aclaratorio de 30 de junio de 2015 del proceso ejecutivo acumulado número 2011-403 del Juzgado Segundo (2) Promiscuo Municipal de Chía.

    3.5. Constancia de autenticidad de copias y de ejecutoria.

    Del listado se desprende que eran tres los documentos sujetos a registro, el primero era el oficio de cancelación de embargo; el segundo era el auto aprobatorio del remate y el tercero era el auto aclaratorio del auto aprobatorio del remate, por ende como manda la técnica registral cada uno de ellos debió radicarse con un turno de documento independiente, pero seguido uno de otro sin embargo todos fueron radicados con el mismo turno.

    No obstante de entrada no podía admitirse el registro de ninguno de estos documentos por el simple hecho de haber sido radicados con un mismo turno, el 9 de septiembre de 2015 como anotación número 19 de la Matrícula 50N-1211930 se efectuó la inscripción únicamente del Oficio 1455-2015 con el acto de cancelación de embargo.

    El registro del turno 2015-66691 de la forma descrita acarreó dos consecuencias, la primera de ellas relativa a que no se registró la adjudicación en remate del derecho de cuota del 50% del derecho...

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