Resolución número 0001609 de 2017, por la cual se establecen medidas de administración y manejo para los siguientes recursos ornamentales: Rayas de la familia Potamotrygonidae y Pterophyllum altum - 15 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 691444773

Resolución número 0001609 de 2017, por la cual se establecen medidas de administración y manejo para los siguientes recursos ornamentales: Rayas de la familia Potamotrygonidae y Pterophyllum altum

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín50326

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 13 de 1990, el Decreto-ley 4181 de 2011, el Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 4181 de 2011 se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

Que el artículo 3º del Decreto-ley 4181 del 2011 estableció como objeto institucional de la AUNAP, ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990 y en el artículo 2.16.1.1.1. del Decreto número 1071 de 2015.

Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 13 y el artículo 47 de la Ley 13 de 1990, corresponde a la AUNAP otorgar autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos para la investigación, extracción, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como para el ejercicio de la acuicultura.

Que el numeral 8 del artículo 5º del Decreto-ley 4181 de 2011 señala que una de las funciones generales de la AUNAP es establecer los requisitos para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas, así como los trámites necesarios.

Que es importante traer a colación la Sentencia C-293 de 2002, en la cual la Corte Constitucional, luego de analizar el principio de precaución en los ámbitos internacional y derecho interno, declara exequible, entre otra disposición legal, el numeral 6 del artículo de la Ley 99 de 1993.

Que en el ámbito internacional, la Corte Constitucional señaló que en la "Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo", se contempló el principio de precaución en los siguientes términos: "Principio 15. Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente ".

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 99 de 1993 hace alusión expresa a los principios contenidos en la Declaración de Río de Janeiro. Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-528 de 1994, toda vez que "se trata de una declaración y no de un instrumento internacional abierto a la adhesión de los Estados"1.

Que el principio de precaución también está contemplado en el numeral 3 del artículo 3º de la Ley 164 de 19942 en los siguientes términos: "Las Partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR