Resolución número 000161 de 2020, por la cual se modifican las Resoluciones 284 y 1652 de 2008, se establece la política de administración del dominio de internet de Colombia (ccTLD .co) y se dictan otras disposiciones - 5 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840032410

Resolución número 000161 de 2020, por la cual se modifican las Resoluciones 284 y 1652 de 2008, se establece la política de administración del dominio de internet de Colombia (ccTLD .co) y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51218

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 17 (numeral 20), y 18 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 5º del Decreto 1414 de 2017, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con las disposiciones del parágrafo del artículo 1º de la Ley 1065 de 2006, a través de la cual el legislador definió inicialmente la administración de registros de nombres de dominio.co, el nombre de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a Colombia -.co- es un recurso del sector de las telecomunicaciones, de interés público, cuya administración, mantenimiento y desarrollo está a cargo del Estado, para el avance de las telecomunicaciones globales y su aprovechamiento por los usuarios.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley 1065 de 2006, este Ministerio de Comunicaciones expidió en el año 2008 las Resoluciones 284, 1250 y 1652, en las cuales, respectivamente:

i) Indicó que Colombia adoptaría el modelo operativo de tercerización total exclu-yente para la administración del dominio .co. De acuerdo con este modelo el Ministerio de Comunicaciones se encargaría exclusivamente de fijar las políticas; ii) Creó el Comité en materia de política del ccTLD .co; y iii) Estableció:

i) La política de delegación de nombres de dominio bajo el ccTLD .co ii) Los lineamientos para transición de la administración del ccTLD .co iii) La política de solución de controversias en materia de nombres de dominio delegados bajo el ccTLD .co iv) Los criterios para la administración del ccTLD .co

v) Los criterios para acreditar entidades de resolución de disputas.

Bajo ese marco normativo, este Ministerio adelantó la Licitación Pública número 002 de 2009 para concesionar la promoción, administración, operación técnica y mantenimiento del dominio e Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Como resultado de la Licitación Pública número 002 de 2009, se suscribió el Contrato de Concesión 0019 de 2009 entre el Ministerio de Comunicaciones (hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), y Co Internet S.A.S. para la promoción, administración, operación técnica y mantenimiento del dominio e Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co- por el término de diez (10) años y por su cuenta y riesgo.

En desarrollo de ese contrato, se permitió la comercialización del .co a nivel global, por lo que la promoción del dominio .co se hace desde entonces como un dominio asignado a un país (ccTLD y como si fuera un dominio genérico (gTLD), en competencia con dominios como el .com.

A través del numeral 20 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, el legislador modificó lo dispuesto en la Ley 1065 de 2006 en relación con la administración, mantenimiento y desarrollo del dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia

-.co-, atribuyéndole al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la función integral de fijar políticas sobre la administración, mantenimiento y desarrollo del dominio .co. Función que, al interior del Ministerio, está radicada en el Viceministerio de Economía Digital, según lo dispuesto por el Decreto 1414 de 2017.

El 25 de julio de 2019 el legislador expidió la Ley 1978 de 2019, "por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones", y a través del artículo 14 modificó el numeral 20 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, en el sentido de establecer como función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la de "[/Jijar las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo, así como administrar el uso del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

Que como quiera que el modelo de Tercerización Total Excluyente implica que las calidades de Administrador (manager), Operador Técnico y Promotor del ccTLD .co son entregadas a un tercero contratado por el Ministerio, resulta necesario ajustar el modelo para que la tercerización se limite a la Operación Técnica y Promoción comercial, dejando la administración del uso del nombre del ccTLD .co en el MinTIC.

Que de acuerdo con los estudios realizados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el apoyo y asesoramiento de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), se ha evidenciado que el mercado de TLD y en particular el de los ccTLD (código de nivel superior de país) ha variado y se ha diversificado en los últimos diez (10) años de manera importante.

Los informes recientes emitidos por la industria del dominio de Internet indican que el mercado global de dominios se estima en 348 millones en todos los TLD registrados. El número de dominios registrados crece cada año a un ritmo más lento. El informe de estadísticas de CENTR indica que a partir de enero de 2019 se ha registrado la tasa interanual promedio más baja del 3,7%, aunque dominios como el .com ha continuado creciendo a una tasa del 10% anual en los últimos dos años. En particular el dominio .co creció entre febrero de 2010 y febrero de 2017, un promedio de 323.590 nombres de dominios anuales, llegando a su cifra más alta en febrero de 2017, sin embargo, posteriormente decreció a un promedio de 32.396 registros anuales, hasta llegar a 2.228.045 en febrero de 2019.

De acuerdo con las consideraciones expuestas, las recomendaciones de la UIT y las deliberaciones del equipo estructurador del dominio .co, esta Entidad considera necesario realizar ajustes normativos en algunos aspectos relacionados con la gestión del dominio de internet de código de país correspondiente a Colombia .co.

El Comité Asesor en materia de políticas del ccTLD .co, de conformidad con las funciones que le confieren la Resolución 3278 de 2018, recomendó el 5 de febrero del año en curso la adopción de las políticas contenidas en la presente resolución.

Que de conformidad con las disposiciones del numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, las normas de que trata la presente resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, durante el período comprendido entre el 5 de noviembre de 2019 y el 16 de diciembre de 2019, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

Que en consideración de lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, y de las previsiones del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, mediante comunicación identificada con Radicado número 20-011014, del 16 de enero de 2020, este Ministerio envió a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, el borrador del proyecto de resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 284 de 2008, se establece la política de administración del dominio de internet de Colombia (ccTLD .co) y se dictan otras disposiciones", así como los comentarios recibidos a dicho borrador, con el fin de que la Superintendencia rindiera concepto previo en ejercicio de sus funciones de Abogacía de la Competencia.

Que el 29 de enero de 2020, mediante comunicación identificada con Radicado número 20-10014-1-0, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió Concepto de Abogacía de la Competencia acerca del Proyecto de resolución, en el cual señaló, en cuanto al modelo de tercerización...

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