Resolución número 00016180 de 2016, por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 12632 de 2016 - 18 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654154609

Resolución número 00016180 de 2016, por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 12632 de 2016

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombia Agropecuario
Número de Boletín50061

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 2.13.1.6.1 del Decreto número 1071 de 2015 y el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009,

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la entidad encargada de determinar los requisitos para el registro de las personas naturales o jurídicas acreditadas para la certificación de la calidad, la eficacia y la seguridad de los insumos agropecuarios.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) debe ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar al país en su producción primaria.

Que de acuerdo con el artículo 1º de la Resolución ICA 12632 de 2016 para el registro de la actividad de productor de Bioinsumos de Uso Agrícola, así como para el registro de Bioinsumos de Uso Agrícolas se requiere contar con un laboratorio de control de calidad registrado en el ICA, disposición que limita el registro de empresas productoras y productos clasificados como Bioinsumos ya que las técnicas registradas en el país no cubren el amplio aspecto de los diferentes ingredientes activos y productos terminados de los bioin-sumos.

Que el artículo 1º de la Resolución 12632 de 2016 modifico el numeral 4.1.9 del artículo 4º de la Resolución 698 de 2011 en lo siguiente: "Contar con un laboratorio de control de calidad registrado en el ICA o anexar copia del contrato suscrito con un laboratorio registrado ante el ICA, salvo para el caso de los Departamentos Técnicos de ensayos de Eficacia. Para el caso de los importadores, este requisito será exigible al momento de la solicitud del trámite de registro del(os) producto(s)".

Que el ICA en pro de facilitar el acceso a estos registros y ante la problemática manifiesta por parte del sector, se hace necesario ajustar indicado en el citado artículo.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 1º de la Resolución 12632 de 2016, el cual quedará así: 4. ...

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