Resolución número 000162 de 2017, por la cual se decide actuación administrativa tendiente a establecer la real situación Jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-821950, 50N-867691, 50N-867692, 50N-867693, 50N-867694, 50N-20119449 y 50N-20119450. Expediente 140 de 2016 - 1 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748580705

Resolución número 000162 de 2017, por la cual se decide actuación administrativa tendiente a establecer la real situación Jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-821950, 50N-867691, 50N-867692, 50N-867693, 50N-867694, 50N-20119449 y 50N-20119450. Expediente 140 de 2016

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50794

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42, 43 de la ley 1437 de 2011 y artículo 22 del Decreto 2723 de 2014,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante derecho de petición de fecha 19 de abril de 2016, radicado bajo el número 50N2016ER05993 el señor Pedro Ignacio Quiroga Sánchez, solicita a la Oficina el cierre del folio de matrícula inmobiliaria 50N-867694, por haberse omitido por parte de la Oficina en su oportunidad y como segunda petición "se realicen los respectivos procesos administrativos para la cancelación de la medida de embargo en el folio 50N-867694".

Mediante turno de corrección C2016-3121 de fecha 06 de abril de 2016, que contiene derecho de petición de Carlos Arturo Velasco Cardona, se solicita a la Oficina: "Los predios identificados con matrículas inmobiliarias 50N-20119448 y 50N-20119449 poseen otros números de matrícula inmobiliaria con los datos de anteriores propietarios generando limitaciones e inconvenientes en las propiedades por lo que se requiere la eliminación de las matrículas erradas conocidas con los números 50N-867692, 50N-867693", con la respectiva remisión del grupo de correcciones al área de abogados especializados.

Una vez realizado el estudio del folio 50N-821950, que corresponde al folio de mayor extensión, se evidenció que se han realizado dos divisiones materiales, mediante escrituras públicas 159 de fecha 10 de marzo de 1985 y 16 del 19 de enero de 1992, ambas otorgadas en la Notaría Única de Chía: de la primera división material, nacen los folios de matrícula: 50N-867691, 50N-867692, 50N-867693, 50N-867694, 50N-867695 y 50N-867696; de la segunda división material, nacen los folios: 50N-20119446, 50N-20119448, 50N-20119449, 50N-20119450, 50N-20119451 y 50N-20119452; la primera división material, se rescindió mediante escritura pública 16 del 19 de enero de 1992 de la Notaría Única de Chía, por lo que dichos folios deberían haberse cerrado, sin embargo, solo dos de ellos, 50N-867695 y 50N-867696, se encuentran cerrados.

Sobre los folios 50N-867693 y 50N-867694, se encuentran registrados embargos: los folios 50N-867691 y 50N-867692, no se han cerrado en virtud de la rescisión realizada y por último, el folio 50N-821950 que corresponde al folio de mayor extensión, se encuentra abierto, cuando por agotamiento de área, debió cerrarse con la segunda división material.

Los folios 50N-20119449 y 50N-20119450, son los equivalentes a los folios 50N-

867693 y 50N-867694.

Con fundamento en la anterior y mediante Auto 000032 de fecha 18 de julio de 2016, se inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-821950, 50N-867691, 50N-867692, 50N-867493, 50N-867694, 50N-20119449 y 50N-20119450, comunicándose dicha decisión, a los siguientes terceros determinados, del folio 50N-867693: a Omar Roa, Olga Cecilia Quiroga Sánchez, Luisa Judith Moreno Ardila y José Ricardo Quiroga Sánchez. Del folio 50N-20119449: a José León Ramos Cárdenas y Ana Gloria Amézquita de Ramos. Del folio 50N-867694: a Luisa Judith Moreno Ardila y José Ricardo Quiroga Sánchez: adicionalmente a los señores: Pedro Ignacio, Juan de Jesús, María Margarita, Luis Hernando Quiroga Sánchez; al Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá, para que obre en el proceso ejecutivo singular, de Omar Roa contra Olga Cecilia Quiroga; al Juzgado 15 Civil Municipal de Bogotá, para que obre en el proceso ejecutivo singular N. 2015 00717 00, de Luisa Judith Moreno Ardila contra José Ricardo Quiroga Sánchez a los indeterminados y a quienes no fue posible darla a conocer se les comunicó con la publicación en el Diario Oficial en su edición 50.053 del 10 de noviembre de 2016 y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, según constancia del Grupo de Divulgación, de fecha 3 de noviembre de 2016, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

INTERVENCIÓN DE TERCEROS

En curso la actuación administrativa, no hubo intervención de las partes ni de terceros.

PRUEBAS

Conforman el acervo probatorio, los siguientes documentos:

1. La impresión simple de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-821950, 50N-867691, 50N- 867692, 50N-867693, 50N-867694, 50N-20119449 y 50N-

20119450.

2. Turno de corrección C2016-3121 de fecha 6 de...

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