Resolución número 0001628 de 2020, por la cual se determina la integración y el reglamento operativo para el funcionamiento de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces contra el Coronavirus Sars-cov-2 (COV1D-19)
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 51439 |
El Ministro de Salud y Protección Social, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 2º del Decreto número 1258 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1258 de 2020 el Gobierno nacional creó la Instancia de Coordinación y Asesoría, que hace parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para analizar y recomendar las estrategias y mecanismos que debe adoptar el Estado Colombiano con el fin de acceder a vacunas seguras y eficaces que generen en la población inmunidad frente al Coronavirus Sars-cov-2 (COVID-19), y para la superación de la emergencia sanitaria generada por el nuevo Coronavirus.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del decreto en mención "la integración y el reglamento para el funcionamiento de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces, creada en el presente decreto, serán definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. En el marco de sus competencias la instancia estará integrada por entidades del nivel nacional y territorial, instituciones académicas y de investigación y otros actores que puedan aportar al cumplimiento de las funciones de la instancia de coordinación y asesoría (...)".
Que de conformidad con lo anterior y en aras garantizar la puesta en marcha de la Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, empiece a operar, se hace necesario definir su integración y reglamento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
-
El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros y lo presidirá;
-
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros;
-
El Director Nacional de Planeación o su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba