Resolución número 000164 de 2017, por la cual se decide una actuación administrativa del folio de matrícula Inmobiliaria 50N-220856, de conformidad con la Instrucción Administrativa 11 del 30 de julio de 2015 - 25 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743833609

Resolución número 000164 de 2017, por la cual se decide una actuación administrativa del folio de matrícula Inmobiliaria 50N-220856, de conformidad con la Instrucción Administrativa 11 del 30 de julio de 2015

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50757

Expediente 360 de 2016

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40 de la Ley 1437 de 2011, 22 del Decreto número 2723 de 2014, I.A. 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ANTECEDENTES:

Mediante escrito de radicado 50N2016ER18736 del 29 de septiembre de 2016, el señor Carlos Alberto Bonnett Suárez, en calidad de copropietario del bien inmueble denominado Parcela 24 La Conejera Las Mercedes de Suba, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-220856, manifiesta que "(...) de inmediato solicitamos un certificado de tradición, donde se observa que en la Anotación 012 donde la CAR con oficio 20110719 del 29-10-2015 se cancela la Anotación 11 y dice "Cancelación Providencia Administrativa Desafectación 011-20110719", y en la Anotación 013 la Sentencia S/N del Juzgado 042 Civil del Circuito de Bogotá con la cual con la declaración judicial de pertenencia ordinario de pertenencia 2012-0872 adjudican dicho predio (...), lo cual ES ABSOLUTAMENTE FALSO. Tanto la CAR como el Juzgado 42 Civil del Circuito desconocen estas actuaciones y nos solicitan copia de las mismas. También les solicitamos una para nosotros, para entablar la denuncia penal ante las autoridades competentes".

Con radicado 50N2016ER18867 del 30 de septiembre de 2016, el señor Carlos Alberto Bonnet Suárez aporta copia de la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación y cuyo radicado es 11001609906920160987B.

Bajo radicado 50N2016ER19384 de fecha 6 de octubre de 2016 el señor Carlos Alberto Bonnet Suárez aporta copia de la carta radicada ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), y el memorial dirigido al Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá, de la carta radicada ante la CAR bajo consecutivo 20161133026 se aporta como respuesta el Oficio número 20162141919, por medio del cual dicha entidad manifiesta a esta oficina: "Con el fin de atender la solicitud de un Usuario le solicito nuevamente a su despacho realizar la anotación por categorías ambientales en el certificado de libertad 50N-220856 (...).

Esta solicitud se hace teniendo en cuenta que el día 31/01/2013 radicación número 2013- 6965 se registró en el Certificado de Libertad anteriormente mencionado, según la anotación 11 afectación por categorías ambientales.

Que mediante el oficio fraudulento se solicitó o la Oficina de Instrumentos Públicos realizar la cancelación de la Anotación número 11 de este certificado, siendo un documento no expedido por la Corporación".

Mediante radicado 50N2016ER20377 de fecha 27 de octubre de 2016, el señor Carlos Alberto Bonnet Suárez, adjunta comunicación de la CAR para que obre en el expediente.

Mediante radicado 50N2016ER22625 de fecha 22 de noviembre de 2016, se aporta en copia auténtica, certificación expedida por el Juzgado 42 Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, con el fin de que obre como prueba dentro del expediente.

Mediante radicado 50N2016ER23272 de fecha 29 de noviembre de 2016, el señor Carlos Alberto Bonnet Suárez, aporta publicación del Auto que dio inicio a la actuación administrativa en el Diario La República.

Mediante radicado 50N2016ER24069 de fecha 13 de...

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