Resolución número 0001658 de 2018, por la cual se establecen medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal de las vías cercanas al proyecto hidroeléctrico pescadero Ituango, tendientes a garantizar la seguridad de los habitantes de las poblaciones ubicadas aguas abajo y de los usuarios
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 50597 |
El Viceministro de Transporte Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 y literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2º literal c) inciso 2º de la Ley 105 de 1993, artículos 1º, 6º parágrafo 1º y 2º y 119 de la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010, los numerales 6.1., y 6.2., del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Constitución Política consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras, las autoridades respectivas para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos, siendo inaceptable poner en riesgo la vida de un ser humano al realizar un desplazamiento.
Que en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes.
Que el artículo 6º de la Constitución Política dispone la responsabilidad de los servidores públicos no solo por infringir la Constitución y las leyes, sino también por omisión en el ejercicio de sus funciones.
Que en concordancia con los postulados constitucionales, el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, determina que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, sin embargo, están sujetos a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes; igualmente, le otorga al Ministerio de Transporte por ser la autoridad suprema de tránsito, la facultad de definir, orientar, vigilar, e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito, y entre los principios rectores del Código se establece la...
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