Resolución número 000166 de 2018, Expediente número 260-2018-ND-026, por la cual se resuelve Recurso de Reposición, en subsidio el de apelación, en contra del Oficio número 2602018EE01729 de fecha 16 de marzo de 2018 - 6 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 745062465

Resolución número 000166 de 2018, Expediente número 260-2018-ND-026, por la cual se resuelve Recurso de Reposición, en subsidio el de apelación, en contra del Oficio número 2602018EE01729 de fecha 16 de marzo de 2018

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Círculo de San José de Cúcuta
Número de Boletín50769

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de San José de Cúcuta, en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 60 de la Ley 1579 del 1º de octubre de 2012 Decreto número 2163 de 2011 y Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:

Que los señores Jairo Javier Velandia Cristian, Nhora Priscila Luna Rodríguez y María de los Ángeles Peña Cordero, identificados con las cédulas de ciudadanía números 88249472, 37275273 y 27894679 respectivamente, interpusieron el recurso de reposición en contra del Oficio número 2602018EE01729 de fecha 16 de marzo de 2018.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DEL DESPACHO

La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, se ratifica en lo manifestado dentro del Oficio número 2602018EE01729 de fecha 16 de marzo de 2018, dentro del cual se manifestó lo siguiente:

"Revisado el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 260-22358 se puede observar que en la Anotación número 26 se encuentra inscrito embargo penal, el cual se registró de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1579 del 2012, mediante el Oficio número 70202 de fecha 12 de diciembre de 2013, emanado por el Centro de Servicios Judiciales de Cúcuta Sistema Penal Acusatorio, en el mencionado oficio se ordena embargar entre otros el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 260-22358.

Para cancelar el embargo debe realizarse de conformidad al artículo 62 de la Ley 1579 del 2012.

Por lo anteriormente dicho la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos no cancelará la Anotación número 26 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 260-22358, toda vez que se cumplió con la orden judicial".

En virtud de lo expuesto este...

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