Resolución número 0001695 de 2015, por la cual se establece una tarifa especial diferencial para la estación de peaje Pipiral, se modifican los artículos 4º, 5º numeral 5.2.1 subnumeral 5y artículo 6ºy se adiciona un inciso al artículo 3º y el numeral 5.2.2.3 al artículo 5º de la Resolución número 0006137 del 19 de diciembre de 2013 - 5 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573569326

Resolución número 0001695 de 2015, por la cual se establece una tarifa especial diferencial para la estación de peaje Pipiral, se modifican los artículos 4º, 5º numeral 5.2.1 subnumeral 5y artículo 6ºy se adiciona un inciso al artículo 3º y el numeral 5.2.2.3 al artículo 5º de la Resolución número 0006137 del 19 de diciembre de 2013

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49534

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 21 de la Ley 105 de 1993 y 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993 consagró disposiciones sobre el transporte, redistribución de competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales y reglamentó la planeación en el sector transporte;

Que el Decreto número 087 de 2011, en el artículo 2º, numeral 2.5, establece entre las funciones del Ministerio: "(.■■) Formular la regulación económica en materia de tránsito, transporte e infraestructura para todos los modos de transporte (...)". Adi-cionalmente, el artículo 6º señala que le corresponde al Ministro de Transporte, "(...) Establecer peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo (...)";

Que mediante Resolución número 0006137 del 19 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio de Transporte se estableció una tarifa especial diferencial para las estaciones de peaje Boquerón I-Boquerón II y Puente Quetame;

Que los usuarios que han perdido el beneficio de tarifa diferencial han radicado múltiples solicitudes encaminadas a que se revise la exigencia referida al número de pasos, ya sea directamente mediante las Comunicaciones ANI número 2014-409042679-2 del 4 de septiembre, número 2014-409-045086-2 del 17 de septiembre, número 2014-409-044829-2 del 16 de septiembre, número 2014-409-045804-2 del 19 de septiembre, número 2014-409-046287-2 del 23 de septiembre, número 2014-409048762-2 del 10 de octubre, número 2014-409-052437-2 del 24 de octubre, número 2014-409-055787-2 del 11 de noviembre y número 2014-409-056729-2 del 18 de noviembre de 2014 o indirectamente a través del Concesionario mediante los Radicados ANI número 2014-409-041861-2 del 1º de septiembre de 2014, 2014-409-042409-2 del 3 de septiembre, número 2014-409-045409-2 del 18 de septiembre, número 2014409-048113-2 del 2 de octubre, número 2014-409-050120-2 del 14 de octubre de

2014;

Que mediante comunicados con Radicados ANI número 2014-409-044889-2 del 16 de septiembre y número 2014-409-046304-2 del 23 de septiembre de 2014, los Alcaldes de los municipios de Cáqueza y Chipaque, respectivamente, solicitaron reducir el número de pasos por peaje para los usuarios de la tarifa especial diferencial, de los peajes de Boquerón I y II y Puente Quetame indicando que los regulados en la Resolución número 0006137 del 19 de diciembre de 2013 resultan imposibles de cumplir teniendo en cuenta, entre otras razones, el obstáculo que representa la medida de restricción vehicular para Bogotá ("Pico y Placa");

Que mediante derechos de petición radicados en la Agencia Nacional de Infraestructura con números 2014-409-035415-2 del 25 de julio de 2014 y 2014-409036374-2 del 30 de julio de 2014, el señor José Alexánder Díaz Pardo actuando como representante legal de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Pipiral, solicitó una tarifa especial diferencial para la comunidad de dicha vereda;

Que mediante comunicado radicado en la Agencia Nacional de Infraestructura con número 2014-409-044344-2 del 12 de septiembre de 2014, el Secretario de Gobierno de Villavicencio producto de la reunión sostenida el día 15 de agosto de 2014, remitió 134 encuestas de propietarios de vehículos, manifestando lo siguiente:

"De acuerdo a los compromisos adquiridos en reunión, me permito adjuntar la caracterización de personas que serían beneficiados con la tarifa preferencial del peaje Pipiral, teniendo en cuenta el alto costo del peaje que afecta de manera directa la libre movilización y desarrollo de las actividades cotidianas y económicas de las familias que residen en la vereda Pipiral, las cuales corresponden a estratos uno y dos";

Que mediante la Comunicación número 2015-409-022795-2 del 22 de abril de 2015, suscrita por la Personera de Guayabetal, doctora Sonia Moreno; el Alcalde de Guayabetal, doctor Alexánder Rodríguez; el Representante de Veeduría de Tarifas, señor Jorge Guavita y un Concejal de Guayabetal, doctor Gustavo Mancera, solici-

tan la asignación de una tarifa especial diferencial para los propietarios de vehículos residentes en Guayabetal, allegando "...el censo realizado en el municipio donde aparecen debidamente registradas e identificadas doscientos noventa y cuatro (294) personas que residen en Guayabetal con sus respectivos vehículos y que aspiran a ser beneficiados con la tarifa diferencial del Peaje de Pipiral...";

Que mediante Comunicado radicado en la ANI con el número 2014-409-047747-2 del 30 de septiembre de 2014, la interventoría del Proyecto de Concesión Bogotá-Vi-llavicencio, Consorcio Interconcesiones, efectúa un recuento general de la evolución de las tarifas especiales diferenciales desde la expedición de la Resolución número 0006137 del 19 de diciembre de 2013 por parte del Ministerio de Transporte y señaló:

"La Resolución número 6137 de 2013, expedida por parte del Ministerio de Transporte, y en cuya construcción participaron de manera activa la ANI, Coviandes y esta Interventoría, tiene como razón primordial regular todo lo relacionado con el beneficio de la tarifa especial diferencial para las Estaciones de Peaje Boquerón I-Boquerón II y Puente Quetame, estableciendo, entre otros aspectos, los requisitos para acceder y conservar el carácter de beneficiario.

Es claro que el otorgamiento de dicho beneficio de tarifa especial diferencial, tiene un propósito concreto de carácter social: mitigar en alguna medida el impacto económico ocasionado por la instalación de las estaciones de peaje en los municipios del...

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