Resolución número 0001726 de 2020, por la cual se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019 en el sentido de conceder nuevos plazos para el reporte del plan de aplicación de los excedentes de cuenta maestra del Régimen Subsidiado - 25 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849686153

Resolución número 0001726 de 2020, por la cual se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019 en el sentido de conceder nuevos plazos para el reporte del plan de aplicación de los excedentes de cuenta maestra del Régimen Subsidiado

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51448

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 12 de la Ley 1608 de 2013 y en desarrollo de lo previsto en el numeral 4 del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016 modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo 800 de 2020, el artículo 24 del Decreto 538 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 1756 de 2019 se definieron los términos y condiciones para la actualización del plan de aplicación y ejecución de los recursos de excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado y se derogaron las Resoluciones 292 de 2013, 2472 de 2014 y 4624 de 2016, normas que regulaban la materia.

Que el Decreto Legislativo 538 de 2020, dispuso adoptar medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de la COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y en su artículo 24, adicionó un parágrafo al artículo 2 de la Ley 1608 de 2013 que prevé "Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, autorícese a las entidades territoriales a utilizar los excedentes de cuentas maestras del régimen subsidiado para realizar las acciones de salud pública, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Lo anterior, sin perjuicio de los valores ya comprometidos en los Planes de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público".

Que el Decreto Legislativo 800 de 2020 adoptó medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica disponiendo en el artículo 2, la modificación del numeral 4 del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016, en el sentido de permitir el uso de los...

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