Resolución número 000173 de 2020, por la cual se modifica el artículo 6º de la Resolución número 131 del 1º de junio de 2020, 'por la cual se establece el Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción' - 23 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846868798

Resolución número 000173 de 2020, por la cual se modifica el artículo 6º de la Resolución número 131 del 1º de junio de 2020, 'por la cual se establece el Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción'

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51384

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 7º de la Ley 101 de 1993, los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen entre los deberes del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, y conceder especial protección a la producción de alimentos, para lo cual se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;

Que el artículo 7º de la Ley 101 de 1993 señala que "cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos

directos a los productores agropecuarios en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción";

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto 1985 de 2013 establecen dentro de las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento y apoyo a la producción, entre otros mecanismos;

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió el 1º de junio de 2020 la Resolución 131 de 2020, "por la cual se establece el Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción", la cual se encuentra publicada en el Diario Oficial del 3 de junio de 2020;

Que el artículo 6º de la mencionada resolución establece que la inscripción deberá realizarse en el sitio web (www.bolsamercantil.com.co), a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de la resolución y por el término de treinta (30) días hábiles, utilizando el formato o aplicativo que establezca dicha entidad;

Que los Directores de Cadenas Agrícolas y Forestales y el Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, presentó justificación técnica por medio de Memorando número 20205200040643 del día 22 de julio de 2020, indicando lo siguiente:

· Que en virtud de lo señalado en la Resolución número 131 del 2020, se dio inicio al periodo de inscripción para los productores que deseen ser beneficiarios del programa de apoyo al transporte, proceso que se realiza a través de la página web de la Bolsa Mercantil de Colombia, en el aplicativo dispuesto para tal fin; el mencionado proceso con corte al 20 de julio de 2020, cuenta con un total de 13.177 productores inscritos entre personas naturales y jurídicas. En el proceso de validación que realiza la Bolsa Mercantil de Colombia se han encontrado cerca de 13.986 registros, pero se detectaron inscripciones de beneficiarios duplicados, por lo que se ha depurado el listado.

· Que el comportamiento de las inscripciones al programa de apoyo durante lo corrido en los meses de junio y julio, registra que se cuenta con un participación de 27 departamentos, de los cuales, el 75% de las inscritos se encuentran concentradas en los departamentos de Cundinamarca, Huila, Meta, Tolima y Boyacá, los cuales, se distinguen por presentar en...

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