Resolución número 0001734 de 2020, por la cual se definen las condiciones generales para la operación del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) - 30 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850229451

Resolución número 0001734 de 2020, por la cual se definen las condiciones generales para la operación del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT)

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51453

El Ministro de Salud y Protección Social y el Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 2.1.2.1 del Decreto 780 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 11 del Decreto 2353 de 2015, compilado por el artículo 2.1.2.1 del Decreto 780 de 2016, se creó el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), para registrar, reportar y consultar, en tiempo real, los datos de la información básica y complementaria de la afiliación y sus novedades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que, a través del Decreto 2058 de 2018, por medio del cual se modifican el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016, se incorporó el Sistema General de Riesgos Laborales en el SAT.

Que, con el propósito de reducir la carga regulatoria para las empresas y promover su desarrollo y formalización, objetivo previsto en el documento Conpes 3956 del 8 de enero de 2019, se planteó, como una obligación a cargo del Gobierno nacional, reducir a cero los costos indirectos de los requisitos de la formalización, que entre otros frentes permita al empleador registrarse ante las entidades de seguridad social y poder afiliar, trasladar y realizar las demás transacciones relacionadas con la seguridad social de sus empleados por medio del portal único transaccional.

Que el Decreto 1818 de 2019, que modificó el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dispuso la inclusión del Sistema General de Pensiones y del Sistema de Subsidio Familiar en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), señalando que las transacciones que puedan realizar los diferentes usuarios, de acuerdo con las competencias de estos y los niveles de acceso que se definan para ambos sistemas, deben ser determinadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, conjuntamente con el Ministerio del Trabajo.

Que el inciso segundo del artículo 2.1.2.1 del Decreto 780 de 2016 establece que el Sistema de Afiliación Transaccional es el medio para el registro de la afiliación y el reporte de novedades, sin perjuicio de las plataformas o medios tecnológicos de que dispongan los administradores del Sistema General de Pensiones, cuya información relativa a la afiliación y reporte de novedades de sus afiliados, en todo caso, deberá ser reportada en el SAT.

Que el artículo 2.1.2.2 del citado Decreto 780 de 2016 establece que constituyen elementos básicos del Sistema de Afiliación Transaccional, la información de referencia para la correcta identificación de los afiliados y para controlar la multiafiliación al interior del Sistema de Seguridad Social Integral, al de Subsidio Familiar y los regímenes especial y de excepción, cuando aplique, y la plataforma tecnológica y de comunicaciones que soporte este sistema, entre otros.

Que la Ley 527 de 1999, por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, otorga validez y fuerza obligatoria a la información que se encuentra en forma de mensaje de datos, siempre y cuando sea accesible para su posterior consulta, pueda identificarse el iniciador del mensaje y cuente con su aprobación.

Que el artículo 7º ibídem establece que, cuando cualquier norma exija la presencia de una firma, dicho requisito se entenderá satisfecho con un mensaje de datos, siempre y cuando, se haya utilizado un método que permita identificar al iniciador del mensaje y que el contenido cuenta con su aprobación.

Que el artículo 8º ejusdem prevé los mismos efectos jurídicos, esto es, validez y fuerza obligatoria, a la información que sea presentada y conservada en su forma original y enviada a través de un mensaje de datos, siempre que exista alguna garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, como mensaje de datos o en alguna otra forma, y que, de requerirse la presentación de la información, esta sea presentada.

Que, dada la validez y fuerza obligatoria de los mensajes de datos, bajo las condiciones previstas por la Ley 527 de 1999, tales efectos resultan aplicables al proceso de afiliación y reporte de novedades a las administradoras del Sistema General de Pensiones a través del Sistema de Afiliación Transaccional, conforme con la normativa que, respecto de traslados y cambios de régimen, se encuentran vigentes.

Que, en consecuencia, se hace necesario fijar las condiciones generales para la operación del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional, con el fin de agilizar los trámites de afiliación y reporte de novedades, y de esta manera contribuir con la Política de Formalización Laboral.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto fijar las condiciones generales, así como las reglas técnicas para la afiliación y el reporte de...

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