Resolución número 000174 de 2019, por la cual se archiva un expediente administrativo - Petición - 1 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 797857053

Resolución número 000174 de 2019, por la cual se archiva un expediente administrativo - Petición

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Número de Boletín51001

El Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), en uso de sus facultades Constitucionales, legales (Ley 161 de 1994, Ley 1a de 1991 y Ley 1242 de 2008), y las conferidas por el Acuerdo de la Junta Directiva 213 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución Política consagra un derecho fundamental que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

Que la anterior disposición normativa es regulada por la Ley 1755 de 2015, y en su artículo 13 reitera de igual forma la facultad de toda persona a

""presentar peticiones respetuosas a las autoridades en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma".

Que la mencionada ley en su artículo 16, añade que las peticiones, para proceder a resolverlas, deben cumplir para su presentación con ciertos requisitos a saber:

  1. La designación de la autoridad a la que se dirige.

  2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su Representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

  3. El objeto de la petición.

  4. Las razones en las que fundamenta su petición.

  5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

  6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

Que al analizar la petición presentada el día 04/06/2019, a través del correo electrónico caballodetroya12@hotmail.com, se observa que no se identificó conforme lo especifica el artículo antes citado.

Que además se visualiza que el correo electrónico no corresponde al presunto peticionario, toda vez que por un lado se identifica como Rodrigo Pérez Urzola y por el otro caballodetroyal2@hotmail.com.

Que no se justifica los motivos por los que debe permanecer anónimo de acuerdo con lo dicho por la Corte mediante Sentencia C-951-14:

De otro lado, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución, parte del núcleo esencial del derecho de petición es el de obtener pronta respuesta, por lo que habilitar de manera general la presentación de peticiones en forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR