Resolución número 000177 de 2021, por la cual se decide una Actuación Administrativa. Expediente: 300- A.A.2020-103 - 18 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862897889

Resolución número 000177 de 2021, por la cual se decide una Actuación Administrativa. Expediente: 300- A.A.2020-103

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga
Número de Boletín51620

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Circulo De Bucaramanga, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa,

ANTECEDENTES: RESUELVE:

Artículo 1º Ordenar Invalidar

las anotaciones 1, 2 y 3 del folio 300- 333183, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 2º Ordenar Cerrar

el Folio 300-333183, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 3º Ordenar

actualizar en el Folio 300-123002 la nomenclatura, indicando en el campo Dirección del Inmueble: "Lote "Bado Hondo" Lote de Terreno con casa de Habitación", por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 4º Hacer

las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución.

Artículo 5º Notificar

la presente decisión a:

- Elvia Silva de Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía número 27909310.

- Rosa Julia Silva de León, identificada con la cédula de ciudadanía número 27953010.

- Arturo Silva Suárez, identificado con la cédula de ciudadanía número 2121626.

- Rubiela Cáceres Rivera, identificada con la cedula de ciudadanía número 37747178.

Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de Registro Subdirección de Apoyo Jurídico- de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes Cpaca), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón ofiregisbucaramanga@ supernotariado.gov.co.

Artículo 6º Para la notificación de terceros indeterminados, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en...

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