Resolución número 00017753 de 2019, por medio de la cual se 'Establece el Programa Nacional de Control y Erradicación de la salmonelosis aviar (S. Pullorum y S. Gallinarum) en aves de corral dentro del territorio nacional - 13 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 826676517

Resolución número 00017753 de 2019, por medio de la cual se 'Establece el Programa Nacional de Control y Erradicación de la salmonelosis aviar (S. Pullorum y S. Gallinarum) en aves de corral dentro del territorio nacional

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51136

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto número 1071 de 2015, el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009, en el numeral 6 del artículo 6º del Decreto número 4765 de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar las especies animales o vegetales;

Que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal;

Que corresponde al ICA coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia

cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para lo cual puede establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y de sus productos;

Que el ICA mediante Resolución número 3714 del 2015 clasificó la Tifosis y la Pulorosis aviar como una enfermedad de declaración obligatoria en Colombia;

Que el ICA para alcanzar los objetivos propuestos en su misión como autoridad sanitaria y contribuir al desarrollo de la industria avícola nacional, debe establecer medidas de vigilancia, control y erradicación de las Salmonellas de interés económico, importancia sanitaria y de salud pública en el territorio nacional, teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en el capítulo 10.7 del Código Sanitario; y capítulo 3.3.11 del Manual de los Animales Terrestres de la Organización de Sanidad Animal (OIE);

Que para el establecimiento de un sistema de diagnóstico, control y erradicación de la Salmonelosis aviar, se hace necesario actualizar la normativa vigente relacionada con el programa nacional de control y erradicación de salmonellas aviares (Pullorum y Gallinarum) en aves de corral dentro del territorio nacional;

En virtud de lo anterior.

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer el Programa Nacional de Control y Erradicación de la salmonelosis aviar (S. Pullorum y S. Gallinarum) en aves de corral dentro del territorio nacional.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones establecidas en la presente resolución, serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción y/o comercialización de aves de corral en Colombia, así como aquellas que produzcan y/o comercialicen biológicos para la especie aviar.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Aves de corral: Designa todas las aves domesticadas, incluidas las de traspatio, que se utilizan para la producción de carne y huevos destinados al consumo, la producción de otros productos comerciales, la repoblación de aves de caza o la reproducción de todas estas categorías de aves, así como las aves de pelea, independientemente de los fines para los que se utilicen.

3.2 Módulo: Unidad epidemiológica independiente, dentro de una granja constituida. Debe cumplir con las medidas de bioseguridad e infraestructura contenidas en las Resoluciones números 3650, 3651 o 3652 de 2014, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

3.3 Mortalidad fresca: Aves muertas que no superen las tres horas después de su deceso y que no hayan sido expuestas al sol directo o a altas temperaturas.

3.4 Pulorosis: Enfermedad septicémica específica de las aves causada por Salmone-lla Pullorum, la cual es una bacteria Gram negativa inmóvil.

3.5 Reconocimiento de establecimiento libre de Salmonelosis aviar: Publicación realizada por el ICA en su página web, mediante la cual se reconoce una granja, módulo y/o planta de incubación como libre de los serovares Salmonella Galli-narum y Salmonella Pullorum.

3.6 Prueba diagnóstica: Procedimiento analítico aplicado en el laboratorio a las muestras para aislar o detectar la presencia de Salmonella Gallinarum y Salmo-nella Pullorum.

3.7 Rendering: Proceso para la producción de harina de origen animal a partir de subproductos como: carne, sangre, plumas y huesos. Las plantas para rendering deberán estar registradas ante el ICA y cumplir los requisitos de producción establecidos en la normativa vigente.

3.8 Resultado(s) Oficial(es): Documento o resultado de una prueba diagnóstica emitido en formato oficial por la red de los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario (LDV) del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o Laboratorios autorizados legalmente para tal fin, cuya muestra necesariamente tuvo que ser tomada por un funcionario oficial o ente autorizado legalmente para tal fin.

3.9 Tifosis: Enfermedad septicémica específica de las aves causada por Salmonella Gallinarum, es un serovar de Salmonella entérica, bacteria inmóvil.

3.10 Unidad epidemiológica (OIE): designa un grupo de animales con determinada relación epidemiológica y aproximadamente la misma probabilidad de exposición a un agente patógeno, sea porque comparten el mismo espacio (un corral, por ejemplo), sea porque pertenecen a la misma explotación. Se trata generalmente de un rebaño o de una manada, aunque también pueden constituir una unidad epidemiológica grupos de animales, como aquellos que pertenecen a los habitantes de un pueblo o aquellos que comparten instalaciones zootécnicas. La relación epidemiológica puede variar de una enfermedad a otra, e incluso de una cepa de agente patógeno a otra.

3.11 Vacuna viva: Biológico que contiene microorganismos vivos que de alguna manera han sido atenuados para que no induzca enfermedad de manera significativa cuando sea administrado. Son aquellos capaces de replicarse en el animal blanco estimulando la respuesta inmune y generalmente no pueden caracterizarse completamente por test físicos o químicos únicamente. Para el caso de vacunas vectorizadas, se entiende que el vector es el que se replica en el animal blanco.

Artículo 4º Salmonellas aviares de control oficial.

De acuerdo con el capítulo 10.7 del código para los animales terrestres de la OIE, son consideradas como salmonelas aviares, todas las infecciones diagnosticadas en aves de...

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