Resolución número 0001777 de 2016, por medio de la cual se establece el reconocimiento 'Premios de Infraestructura Ministerio de Transporte, destinada a exaltar las obras de infraestructura' - 6 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 638184773

Resolución número 0001777 de 2016, por medio de la cual se establece el reconocimiento 'Premios de Infraestructura Ministerio de Transporte, destinada a exaltar las obras de infraestructura'

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49865

La Ministra de Transporte, en uso de las facultades conferidas por el artículo 61 literal c) de la Ley 489 de 1998 y el numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta que en el Gobierno nacional se encuentra impulsando grandes obras de infraestructura que contribuyen al desarrollo del país, se hace necesario otorgar un reconocimiento a aquellos contratistas que realizan obras con anterioridad al plazo estipulado, así como a aquellas que cuentan con el mayor cumplimiento de estándares de calidad y requerimientos técnicos y que prestan mayor beneficio a las regiones y que se hayan trabajado de forma mancomunada con la población.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO 1

Otorgamiento

Artículo 1º Reconocimiento.

El reconocimiento "Premios de Infraestructura Ministerio de Transporte" se concederá a los contratistas de obra y concesionarios, que sus proyectos se enmarquen en algunas de las siguientes categorías:

  1. Cumplimiento: Aquellos proyectos u obras que se hubieren culminado a pesar de su complejidad, con anterioridad al plazo estipulado.

  2. Calidad: Aquellos proyectos u obras que cuenten con el mayor cumplimiento de estándares de calidad y requerimientos técnicos.

  3. Impacto regional: Aquellos proyectos u obras que prestan mayor beneficio a las regiones y que se hayan trabajado de forma mancomunada con la población.

Artículo 2º Otorgamiento, diplomas e insignias.

El reconocimiento "Premios de Infraestructura Ministerio de Transporte" se hará por Resolución expedida por el Ministro(a) de Transporte, a quien corresponde la expedición de los diplomas y placas.

CAPÍTULO 2 Artículos 3 a 7

Comisión de selección

Artículo 3º Composición de la Comisión de Selección.

La Comisión de Selección estará integrada por un representante designado por el Ministro de Transporte, un representante de la Cámara Colombiana de la Infraestructura, un ingeniero delegado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (CCI), el Director de la Agencia Nacional de Infraestructura y el Director del Instituto Nacional de Vías (Invías), quien actuará como secretorio de la misma.

Artículo 4º Reuniones.

La Comisión de selección se reunirá dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de junio de cada año.

Artículo 5º Convocatoria.

La convocatoria para las reuniones...

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