Resolución número 0001789 de 2017, por la cual se modifica el artículo 6º de la Resolución número 2109 de 2015 - 6 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682514221

Resolución número 0001789 de 2017, por la cual se modifica el artículo 6º de la Resolución número 2109 de 2015

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50256

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta laplaneación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" en su artículo 21 (modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002) establece:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con les recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte".

Que el Decreto número 087 de 2011, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", estableció en el numeral 6.15 del artículo 6º:

"6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo".

Que el Decreto número 4165 del 3 de noviembre de 2011, cambió la naturaleza jurídica y denominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte.

Que los numerales 5 y 15 del artículo 4º del Decreto número 4165 de 2011, estipulan como funciones generales de la Agencia Nacional de Infraestructura:

"5. Elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada. (...).

15. Ejercer las potestades y realizar las acciones y actividades necesarias para garantizar la oportuna e idónea ejecución de los contratos a su cargo y para proteger el interés público, de conformidad con la ley. (...)".

Que el citado Decreto establece en su artículo 11, numerales 14 y 15 dentro de las funciones del Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura:

"14. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, conforme a las políticas del Ministerio de Transporte.

15. Solicitar al Ministerio de Transporte concepto vinculante previo para la instalación de casetas de peaje y otros puntos de cobro de acuerdo con las normas vigentes y las políticas del Ministerio para los proyectos a cargo de la Agencia. (...)".

Que mediante la...

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