Resolución número 00017970 de 2016, por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 2390 de 2015 - 6 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655137485

Resolución número 00017970 de 2016, por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 2390 de 2015

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50079

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009 y los artículos 2.13.1.1.2 y 2.13.1.8.1 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades de los vegetales y sus productos.

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos.

Que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosa-nitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que de conformidad con el Decreto número 1071 de 2015, el Gobierno nacional por intermedio del ICA, podrá declarar el estado de emergencia sanitaria cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal o la sanidad vegetal.

Que mediante la Resolución número 2390 de 2015, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) declaró el estado de emergencia fitosanitaria en el territorio nacional por la presencia de adultos de Diaphorina citri infectados con la bacteria de la enfermedad del HLB de los cítricos, con el fin de establecer un conjunto de medidas fitosanitarias para el manejo del psílido asiático.

Que durante la vigencia de la presente resolución se han atendido brotes infectivos por la presencia de Candidatus Liberibacter asiaticus en los departamentos de La Guajira y Atlántico, pero iguales síntomas asociados a la enfermedad están siendo observados por el ICA en los departamentos de Magdalena, Cesar y Bolívar y esto puede indicar la dispersión de la enfermedad a estos departamentos e incluso a otros, siendo necesario continuar las labores de emergencia en estas regiones, pues está en riesgo la potencial distribución de psílidos vectores infectivos con la enfermedad del HLB desde la región caribe hacia regiones del interior del país donde se localizan los principales núcleos comerciales y empresariales de cítricos de Colombia.

Que conforme al artículo 2.13.2.5.2 del Decreto número 1071 de 2015, las medidas sanitarias o fitosanitarias de emergencia pueden ser prorrogadas hasta por seis (6) meses por la entidad que las expidió.

Que...

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