Resolución número 000180 de 2017, por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero para el segundo semestre de 2017 - 27 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 690828417

Resolución número 000180 de 2017, por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero para el segundo semestre de 2017

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50307

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por la Ley 40 de 1990, el Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 7° de la Ley 40 de 1990 se creó la Cuota para el Fomento Panelero cuyo producto se llevará a una cuenta especial, bajo el nombre de Fondo de Fomento Panelero.

Que el parágrafo 3° del artículo 7° de la Ley 40 de 1990 establece que "el Ministerio de Agricultura señalará semestralmente, antes del 30 de julio y 31 de diciembre de cada año, el precio del kilogramo de panela o miel, a nivel nacional o regional, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las Cuotas de Fomento Panelero durante el semestre inmediatamente siguiente".

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.10.3.5.4 del Decreto número 1071 de 2015, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Panelero de que trata la Ley 40 de 1990, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran, transformen o comercialicen panela o miel de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o al de exportación, o se utilice como materia prima o componente de productos industriales para el consumo humano o animal.

Que el artículo 2.10.3.5.5 del Decreto número 1071 de 2015 establece que la mencionada cuota de fomento se liquidará sobre el precio del producto que figure en la correspondiente factura de venta, precio que en ningún caso será inferior al señalado semestralmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que de acuerdo con la Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Para efectos de la liquidación de la Cuota de...

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