Resolución número 0001808 de 2020, por la cual se modifica el artículo 7º de la Resolución número 1463 de 2020 en relación con la ampliación de las fuentes de consulta de la ADRES para verificar los municipios y áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para SARS Cov2. [COVID-19] - 14 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850935026

Resolución número 0001808 de 2020, por la cual se modifica el artículo 7º de la Resolución número 1463 de 2020 en relación con la ampliación de las fuentes de consulta de la ADRES para verificar los municipios y áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para SARS Cov2. [COVID-19]

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51467

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales en especial, de las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, y, en desarrollo del artículo 4º de la Resolución número 1161 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución número 1463 de 2020 se adoptan las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 [COVID-19], que integran las canastas de servicios y tecnologías en salud, establece su valor y el procedimiento para el reconocimiento y pago ante la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), con base en la metodología adoptada por este Ministerio.

Que los artículos y de la Resolución número 1463 de 2020 fueron modificados a través de la Resolución número 1630 de 2020 fijando el valor unitario máximo de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19]

que integran las canastas de servicios y tecnologías en salud en alguno de los ámbitos de atención en salud de carácter individual de los afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado, y determinando el procedimiento para el reconocimiento y pago de estas pruebas por parte de la ADRES.

Que, con el propósito de garantizar el efectivo reconocimiento y pago del valor de la tarifa diferencial prevista para los municipios y áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para SARS Cov2. [COVID-19], se requiere ampliar las fuentes de consulta a las que pueda acudir la ADRES para verificar dicha condición.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 7º de la Resolución número 1463 de 2020, modificado por la Resolución número 1630 de 2020 el cual quedará así:

"Artículo 7º. Reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19]. Para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19], de que trata el artículo 5º del presente acto administrativo, se tendrá en cuenta:

7.1. Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o laboratorios, según corresponda:

7.1.1. La facturación de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR