Resolución número 0001822 de 2018, por la cual se establece el procedimiento de disposiciónfinal de envíos postales declarados en rezago y se dictan otras disposiciones - 6 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731331189

Resolución número 0001822 de 2018, por la cual se establece el procedimiento de disposiciónfinal de envíos postales declarados en rezago y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín50646

El Viceministro de Conectividad y Digitalización Encargado del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que confieren el artículo 52 de la Ley 1369 de 2009 y los

Decretos 1414 de 2017 y 714 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1369 de 2009, mediante la cual se establece el régimen general de prestación de los servicios postales, señala en su artículo primero que estos constituyen un servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política y que su prestación está sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad.

Que, de acuerdo con la definición señalada en artículo 52 de la Ley 1369 de 2009, son envíos postales declarados en rezago aquellos cuya entrega al destinatario o devolución a su remitente no haya sido posible por parte del operador, transcurridos tres (3) meses a partir de la fecha de su imposición.

Que el artículo 52 ibídem, para efectos de disminuir costos de custodia y de almacenamiento, facultó expresamente al operador postal a disponer de los envíos postales declarados en rezago, con exención de responsabilidad, conforme al procedimiento que señale el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que se hace necesario establecer el procedimiento para que los operadores postales dispongan de los envíos postales declarados en rezago, acorde con lo ordenado en el artículo 52 de la Ley 1369 de 2009.

Que el artículo 2.2.4.3 de la Resolución CRC número 5050 de 2016, por la cual se compilan las resoluciones de carácter general de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, señala que cuando un operador tenga fundada sospecha de que alguno de los envíos ya admitidos contiene un objeto prohibido y en caso de que el mismo no implique la comisión de un delito, deberá contactar al usuario remitente o en su defecto al usuario destinatario con el fin de solicitar su autorización para abrir el objeto postal. Transcurridos los tres (3) meses de que trata el artículo 52 de la Ley 1369 de 2009, sin que haya sido posible contactar al usuario u obtener su autorización para abrir el objeto postal ya admitido, el operador postal podrá abrirlo y si corresponde a un objeto postal prohibido podrá disponer de este con estricta sujeción al procedimiento que para tales efectos señale el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 52.

Que el artículo 5.4.4.5 de la citada Resolución CRC número 5050 de 2016, describe las circunstancias en que los objetos postales deben ser calificados como no distribuibles y establece el tratamiento que respecto a estos deberá adelantar el operador. De igual forma dispone, en concordancia con lo señalado en el artículo 52 de la Ley 1369 de 2009, que cuando el usuario no atienda la solicitud de recolección del objeto postal declarado como no distribuible y una vez transcurridos tres (3) meses a partir de la fecha de imposición del mismo, este se considerará como rezago.

Que, para dar cumplimiento al deber de información previsto en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el Ministerio de...

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