Resolución número 0001844 de 2020, por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla 'O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP'y la adición del tipo de Planilla 'Q - Acuerdos de pago realizados por la UGPP' - 15 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851058513

Resolución número 0001844 de 2020, por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla 'O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP'y la adición del tipo de Planilla 'Q - Acuerdos de pago realizados por la UGPP'

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51468

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, el numeral 23 del artículo 2º del Decreto Ley 4107 de 2011, y en desarrollo del artículo 1º del Decreto 688 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) es una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003 y el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social.

Que, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686 y 1438 de 2020, se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.

Que, el Gobierno nacional con fundamento en la emergencia económica, social y ecológica, expidió el Decreto Legislativo 688 del 22 de mayo de 2020 mediante el cual adoptó medidas tributarias transitorias estableciendo para dicho efecto en su artículo primero que "las obligaciones tributarias y las relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionaly Parafiscales (UGPP), que se paguen hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia de este Decreto Legislativo, y hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia".

Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301152912 de fecha 21 de julio de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) solicitó a este Ministerio incluir en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), las facilidades o acuerdos de pago celebrados por la Unidad en los términos previstos en los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019, en el Decreto Legislativo 688 de 2020 y en el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, teniendo en cuenta que la tasa de interés moratorio transitoria, equivalente a la tasa de interés diario bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, aplica tanto para el pago de obligaciones tributarias insolutas adeudadas al Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la UGPP, realizado desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 688 de 2020, es decir el 22 de mayo de 2020 y hasta 30 de noviembre de 2020, como también para las facilidades o acuerdos de pago que la UGPP llegare a suscribir en este mismo periodo, en cuyo caso, los intereses que se encuentren causados y los que se causen por el plazo otorgado para el pago de las obligaciones del sistema de la protección social, se liquidarán diariamente de conformidad con el artículo 1º del Decreto Legislativo 688 de 2020.

Que, mediante comunicaciones de fecha 20 de julio y 3 de septiembre de 2020, la UGPP solicitó a este Ministerio incluir en la PILA, un indicador para permitir el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los aportantes que suscriban con la UGPP facilidades de pago desde la vigencia del Decreto 688 de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020 con la regla de liquidación de intereses moratorios por parte del operador de información a la tasa preferente transitoria del Decreto Legislativo

688 de 2020.

Que, para el cumplimiento de lo anterior, en las mencionadas comunicaciones la UGPP manifiesta que se obliga a informar a este Ministerio la relación de los aportantes con los cuales suscribió facilidades o acuerdos de pago en la temporalidad concedida, para efectos de que el Ministerio de Salud y la Protección Social y los operadores de información los tenga en cuenta en sus procesos.

Que, por lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta que actualmente la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), no se encuentra parametrizada para permitir el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales derivados de acuerdos o facilidades de pago en los términos de la Ley 2010 de 2019 y en el Decreto Legislativo 688 de 2020, se hace necesario modificar el tipo de Planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" con el fin de permitir a través de esta planilla el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales derivados de las facilidades de pago suscritas con la UGPP y adicionar a la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), el tipo de planilla "Q - Acuerdos de pago realizados por la UGPP".

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", de la Resolución 2388 de 2016, así:
  1. En el numeral 2.1.1.1 "Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos ", modificar las validaciones y origen de los datos de los campos "8- Tipo de planilla", "9- Número de la planilla asociada a esta planilla" y "10-Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla", así:

  2. En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las aclaraciones para el tipo de planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" y adicionar las aclaraciones para el tipo de planilla "Q. Acuerdos de pago realizados por la UGPP; así:

    "(...)

    O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP: Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos y se encuentren reportados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 o 9. La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRI), con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, con el objetivo de que el ope- rador valide la información y verifique si el aportante puede hacer uso de esta planilla:

    En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP.

    Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la...

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