Resolución número 000189 de 2018, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 102 de 2018 - 26 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 715880533

Resolución número 000189 de 2018, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 102 de 2018

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50576

El Viceministro de Asuntos Agropecuarios encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, y el artículo 3º de la Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 75 de la Ley 1450 de 2011, en concordancia con el Decreto número 688 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Ley 1450 de 2011, por el cual se modifica el artículo 3º de la Ley 69 de 1993, señala que: "El seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma";

Que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en adelante CNCA, mediante Resolución número 15 de 2017, aprobó el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el ejercicio 2018;

Que el artículo 5º de la resolución antes mencionada estableció un subsidio a la prima del Seguro Agropecuario hasta del 60% sobre la prima neta que se aplicará en su totalidad al inicio de la vigencia de la póliza;

Que de conformidad con el artículo antes mencionado, en los siguientes eventos el subsidio por contratación será hasta del 80% si el productor calificó como pequeño productor y hasta del 70% si se trata de medianos o grandes productores:

"Cuando el cultivo o actividad asegurada haga parte del programa Colombia Siembra del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Cuando el cultivo o actividad asegurada haya sido financiada por el productor con un crédito agropecuario, otorgado con recursos de redescuento o propios del intermediario financiero en condiciones Finagro y debidamente registrado en Finagro.

Cuando el producto agropecuario asegurado- haga parte de aquellos que son objeto de contingentes de exportación, desgravación o disminución de aranceles por parte de terceros países y a favor de Colombia de conformidad con tratados vigentes en los términos establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural";

Que dentro del marco anterior, el Ministerio de Agricultura...

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