Resolución número 0001893 de 2019, por la cual se expide el reglamento técnico de emergencia para los utensilios de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los utensilios de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional - 17 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 800014269

Resolución número 0001893 de 2019, por la cual se expide el reglamento técnico de emergencia para los utensilios de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los utensilios de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51017

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 16 de la Decisión número 827 de 2018 de la

Comisión de la Comunidad Andina, el artículo 2.2.1.7.5.12. del Decreto número 1074 de 2015, y en desarrollo de los artículos 551 de la Ley 9a de 1979 y 7º y 8º de la Ley 170 de

1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), al cual se adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994, establece que los países tienen derecho a adoptar las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que pueden inducir a error;

Que la Decisión número 827 de la Comunidad Andina - CAN señala los lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los países miembros de la Comunidad Andina y en el nivel comunitario, estableciendo en el artículo 4º que el reglamento técnico de emergencia es el "Documento que se adopta en situaciones en que se presentan o amenazan presentarse problemas urgentes que pudieran afectar la seguridad, sanidad, protección del medio ambiente o seguridad nacional";

Que el Decreto número 1074 de 2015, Único del sector Comercio, Industria y Turismo, prevé en el artículo 2.2.1.7.2.1 que, sin perjuicio de lo establecido en las decisiones andinas y las leyes, para los efectos del Capítulo VII "Subsistema Nacional de la Calidad" ibíd., se utilizarán las definiciones allí previstas, entre ellas, la de reglamento técnico de emergencia o urgencia, entendido como el "Reglamento técnico que se adopta en los eventos en que se presentan o amenazan presentarse problemas urgentes de seguridad, sanidad, protección del medio ambiente o seguridad nacional a un país";

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 552 y 553 de la Ley 9a de 1979, le compete a este Ministerio determinar los artículos de uso doméstico o las materias primas para fabricación de estos, que puedan constituir riesgo para la salud, así como establecer los requisitos que deben cumplir para su fabricación, comercio o empleo, o restringir o prohibir su uso, y fijar los límites de concentración de sustancias peligrosas permisibles en los mismos, todo ello con el fin de proteger la salud humana;

Que, en desarrollo del artículo 551 de la mencionada ley, se deben adoptar disposiciones dirigidas a prevenir o minimizar riesgos para la salud de los usuarios, en las cuales se establezca la prohibición de contener o liberar sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las permisibles técnicamente y tener características que en su uso normal no afecten la salud ni la seguridad de las personas;

Que el reglamento técnico con el que contaba el país para los productos de que trata el presente acto administrativo perdió vigencia el 1º de enero de 2019, en consideración a que se hizo efectivo el plazo previsto en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, sin que fuera sometido a revisión;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce que altos niveles de exposición a plomo o cadmio son tóxicos y pueden generar efectos adversos en la salud de niños y adultos ocasionando daño en los sistemas nervioso, óseo, respiratorio, inmunológico, cardiovascular y reproductivo. Adicionalmente, estas sustancias están clasificadas por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) como probable carcinogénico para el plomo y carcinogénico para el cadmio;

Que la Directiva número 84/500/CEE, modificada por la Directiva 2005/31/EC, establece los requisitos que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos de vidrio y cerámicas destinados a estar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, en lo referente a los límites de migración específica de plomo y cadmio;

Que, por su parte, el Comité de Químicos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), dentro de sus recomendaciones (Declaración C (96) 42 sobre reducción del riesgo por Plomo) señaló la necesidad de restringir la exposición al plomo de la lixiviación de la cerámica y cristalería utilizada para alimentos y bebidas;

Que, por las razones antes expuestas, se identifica que la migración de niveles de plomo y cadmio no regulados, contenidos en artículos de uso doméstico como vajillas y utensilios destinados al contacto con alimentos, generan un alto riesgo para la salud de la población, causando efectos adversos en la salud de niños y adultos, por lo que se hace necesario de manera urgente que estos niveles sean verificados por métodos de ensayo;

Que el literal c) artículo 5º de la Ley 1751 de 2015 establece como obligación del Estado formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación mediante acciones colectivas e individuales;

Que, por el riesgo a la salud de la población antes señalado, se hace necesario determinar una regulación específica de emergencia, encaminada a establecer los requisitos y la conformidad que deben cumplir los utensilios de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional, a través de un reglamento técnico de emergencia con el fin de garantizar las condiciones de seguridad de los consumidores y población en general;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto y campo de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico de emergencia para los utensilios de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos,

y los utensilios de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen o importen para su comercialización en el territorio nacional, con el fin de eliminar o prevenir adecuadamente los riesgos para la salud y la seguridad humana que puedan originarse por el desprendimiento de plomo y cadmio.

Los precitados bienes se encuentran clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR