Resolución número 0001903 de 2020, por la cual se determinan los criterios de priorización de departamentos y distritos a los que serán asignados recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), y se define la expedición de los lineamientos para la formulación de proyectos - 23 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851291673

Resolución número 0001903 de 2020, por la cual se determinan los criterios de priorización de departamentos y distritos a los que serán asignados recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), y se define la expedición de los lineamientos para la formulación de proyectos

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51476

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades, en especial las conferidas en el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y, en desarrollo del literal i) del artículo 5º de la Ley 1751 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), creado por la Ley 30 de 1986, está integrado, entre otras, por el Ministerio de Salud y Protección Social, tal como se establece en el artículo 35 del Decreto 2159 de 1992.

Que el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), creado mediante la Ley 333 de 1996, fue definido por la Ley

793 de 2002 como una cuenta especial sin personería jurídica que inicialmente estuvo administrada por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

Que, conforme el parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 1566 de 2012 se estableció que podrán utilizarse recursos del FRISCO para el fortalecimiento de los programas de prevención, mitigación, superación y desarrollo institucional, establecidos en el marco de la política nacional para la reducción del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y su impacto.

Que, por su parte, el artículo 43 de la Ley 1616 de 2013 estableció que el CNE, por medio del FRISCO, contribuirá en la financiación de inversión social, a través de este Ministerio, mediante programas para la atención y tratamiento de las enfermedades crónicas en salud mental, enfatizando en los factores protectores y de riesgo, en su automanejo dirigido a los individuos, población escolarizada y familias.

Que mediante la Ley 1708 de 2014, Código de Extinción de Dominio, modificada por la Ley 1849 de 2017, se determina que el Frisco será administrado por la Sociedad de Activos Especiales SAS (SAE).

Que los bienes del FRISCO están definidos como aquellos sobre los cuales se ha declarado extinción de dominio mediante sentencia en firme, o frente a los cuales se hayan adoptado medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio, así como los dineros producto de la enajenación temprana y...

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