Resolución número 000192 de 2016, por la cual se reglamentan los cupos de exportación para harina de trigo, grañones y sémola de trigo, correspondientes al sexto año, otorgados por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto número 2676 de 2011, modificado por el Decreto número 0015 de 2012 - 4 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646792829

Resolución número 000192 de 2016, por la cual se reglamentan los cupos de exportación para harina de trigo, grañones y sémola de trigo, correspondientes al sexto año, otorgados por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto número 2676 de 2011, modificado por el Decreto número 0015 de 2012

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49955

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto número 2676 de 2011, modificado por el Decreto número 0015 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 172 de 1994, el Congreso de la República aprobó el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito el 13 de junio de 1994.

Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el artículo 23-02 numerales 1 y 2 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia suscribieron el Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.

Que en el artículo 2º del Decreto número 2676 de 29 de julio de 2011, modificado parcialmente por el Decreto número 0015 del 10 de enero de 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, se estableció que los cupos otorgados por México a los bienes originarios de Colombia contenidos en el Anexo 4 artículo 5-04 Bis Sección B del Protocolo serán administrados y reglamentados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1

º. Los cupos de exportación correspondientes al sexto año que se reglamentan y administran en la presente resolución son los siguientes:

a) Cupo libre de arancel de dos mil ochocientos treinta y cuatro toneladas métricas (2.834), para harina de trigo, clasificada en la fracción arancelaria mexicana 1101.00.01.

Código o Subpartida del Arancel de Aduanas de Colombia Fracción mexicana Descripción mexicana
1101.00.00.00 1101.00.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
b) Cupo libre de arancel de setecientas nueve toneladas métricas (709), para grañones y sémola, clasificados en la fracción
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