Resolución número 000194 de 2020, por la cual se establece el procedimiento para la inscripción y presentación de proyectos para acceder al Incentivo Tributario para el Desarrollo del Campo Colombiano y se adopta el Manual Instructivo del Incentivo - 19 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847487740

Resolución número 000194 de 2020, por la cual se establece el procedimiento para la inscripción y presentación de proyectos para acceder al Incentivo Tributario para el Desarrollo del Campo Colombiano y se adopta el Manual Instructivo del Incentivo

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51411

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, la Ley 2010 de 2019, los artículos 1.2.1.22.64, 1.2.1.22.65 y 1.2.1.22.66 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen entre los deberes del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, y conceder especial protección a la producción de alimentos, para lo cual se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, modificó el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, particularmente, el numeral 2, relativo a la renta exenta, y dispuso un incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano, así:

"Artículo 235-2. Rentas exentas a partir del año gravable 2019. Sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales de los artículos 126-1, 126-4, 206 y 206-1 del Estatuto Tributario y de las reconocidas en los convenios internacionales ratificados por Colombia, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario son las siguientes: (...) 2. Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano. Las rentas provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario, por un término de diez (10) años, contados, inclusive, a partir del año en que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural emita el acto de conformidad (.)".

Que a su vez, mediante el artículo 1º del Decreto número 849 de 2020, se adicionaron los artículos 1.2.1.22.59., 1.2.1.22.60., 1.2.1.22.61., 1.2.1.22.62., 1.2.1.22.63., 1.2.1.22.64., 1.2.1.22.65., 1.2.1.22.66, 1.2.1.22.67., 1.2.1.22.68., 1.2.1.22.69., 1.2.1.22.70., 1.2.1.22.71., 1.2.1.22.72. al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, al Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, con el fin de efectuar la reglamentación del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.

Que el artículo 1.2.1.22.64. del decreto antes mencionado, estableció que los contribuyentes deberán presentar la respectiva solicitud a más tardar el catorce (14) de octubre del año 2022 para la aprobación del proyecto de inversión, en los términos establecidos en el literal d) del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.22.65 del Decreto número 849 de 2020.

Que el parágrafo del artículo 1.2.1.22.61. del pluricitado decreto, señala que "El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente decreto, mediante resolución determinará el procedimiento para la inscripción y presentación de los proyectos, con indicación de los documentos para acreditar el cronograma de inversión, la viabilidadfinanciera y los contenidos mínimos y características de los documentos asociados a la implementación técnica y conveniencia económica" .

Que así mismo, en el artículo 1.2.1.22.65. del Decreto número 849 de 2020, procedimiento para la aprobación y expedición del acto de conformidad del proyecto de inversión, se dispuso en su parágrafo 1º que "El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente decreto, mediante resolución establecerá el mecanismo para la expedición del acto de conformidad, a través del cual se califique la inversión que incrementará la productividad en el sector agropecuario" .

Que de igual manera, el parágrafo 1º del artículo 1.2.1.22.66 del decreto antes mencionado, señala que "ElMinisterio de Agriculturay Desarrollo Rural, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente decreto, mediante resolución establecerá los mecanismos para la verificación de lo dispuesto en este artículo, con indicación de los documentos que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben presentar y conservar" .

Que las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Memorando 20205200044103, remitido el 14 de agosto de 2020, solicitaron la expedición del presente acto administrativo, con base en la justificación técnica elaborada para tal fin.

Que el manual que se adopta mediante la presente resolución fue elaborado por las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, y aprobado por el Viceministro de Asuntos Agropecuarios.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º Establecer el procedimiento para la inscripción y presentación de proyectos para acceder al Incentivo Tributario para el Desarrollo del Campo Colombiano dispuesto en el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, en concordancia con el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016.
Artículo 2º Inscripción y presentación de los proyectos.

Los interesados en el incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano, deberán inscribir y presentar el proyecto de inversión para incrementar la productividad en el sector agropecuario, a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el 14 de octubre de 2022, ante las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, diligenciando el formulario de inscripción, de conformidad con lo establecido en el Manual Instructivo que se adopta con la presente resolución.

Artículo 3º Manual Instructivo.

Adóptese el Manual Instructivo del Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano, elaborado por las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas y aprobado por el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, el cual puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.minagricultura.gov.co/ministerio/quienes-somos/Paginas/Apoyo-incentivo. aspx.

Parágrafo. El Viceministro de Asuntos Agropecuarios podrá modificar el Manual Instructivo, previa justificación técnica y revisión de la Oficina Asesora Jurídica, cuando las circunstancias de orden técnico y/o administrativo lo ameriten.

Artículo 4º Mecanismo para la expedición del Acto de Conformidad.

Delegar en el Viceministro de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la expedición del acto de conformidad, de que trata el artículo 1.2.1.22.65 del Decreto número 489 de 2020, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales vigentes, por parte de las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y conforme lo establecido en el Manual Instructivo adoptado en la presente resolución.

Artículo 5º Verificación y Seguimiento.

Las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, realizarán el seguimiento y verificación de las inversiones establecidas en el marco del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario a los contribuyentes beneficiarios del incentivo, de conformidad con lo establecido en el Manual Instructivo adoptado en la presente resolución. El Beneficiario del Incentivo Tributario deberá remitir al siguiente enlace https://www.minagricultura.gov.co/ministerio/quienes-somos/Paginas/Apoyo-incentivo.aspx, antes del 15 de abril de cada año, un informe detallado de las actividades realizadas durante el año inmediatamente anterior, en la ejecución del proyecto de inversión aprobado, que contenga como mínimo la siguiente información:

  1. Informe del desarrollo de cada una de las actividades ejecutadas, logros obtenidos y reporte de los procedimientos realizados para el cumplimiento de los estudios aprobados para la ejecución del proyecto.

  2. Seguimiento al cronograma de actividades propuesto y aprobado por las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, para la ejecución del proyecto de inversión.

  3. Reporte técnico, en aspectos cuantitativos y cualitativos, del bien y/o servicio agropecuario y/o agroindustrial producido o en proceso de producción durante el año informado, de acuerdo con las metas propuestas en la planeación inicial.

  4. Estados financieros donde se anote que la empresa o el contribuyente, según sea el caso, lleva contabilidad independiente de los ingresos generados del aprovechamiento por la actividad desarrollada del proyecto, avalados con la firma del contador y/o revisor fiscal, que permitan determinar la renta sobre la que se otorgará la exención.

  5. Constancia de empleos generados, a través de la presentación de la planilla de pagos de seguridad social que soporten el número de empleos directos generados y su permanencia, con corte a 30 de junio del año en el cual están obligados a presentar la declaración objeto de la exención de renta y a 31 de diciembre de ese mismo año demostrando que a esa fecha se mantuvo el monto mínimo de empleos.

Parágrafo 1º. Las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del...

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