Resolución número 000195 de 2020, por la cual se modifica el Parágrafo Segundo del artículo 3º de la Resolución número 169 del 15 de junio de 2020, 'por la cual se establece el Programa de Apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en el campo colombiano', respecto del criterio para certificar la condición de pequeño productor del grupo de productos Agrícolas - Pollo de Engorde - 18 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847406316

Resolución número 000195 de 2020, por la cual se modifica el Parágrafo Segundo del artículo 3º de la Resolución número 169 del 15 de junio de 2020, 'por la cual se establece el Programa de Apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en el campo colombiano', respecto del criterio para certificar la condición de pequeño productor del grupo de productos Agrícolas - Pollo de Engorde

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51410

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 7 de la Ley 101 de 1993, 3 del Decreto Legislativo 796 de 2020, y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen, entre los deberes del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos y conceder especial protección a la producción de alimentos, para lo cual se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el artículo 7º de la Ley 101 de 1993 señala que "cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios ... en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción."

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. Que tal medida fue prorrogada por esa Cartera hasta el 31 de agosto de 2020, mediante la Resolución 844 de 2020.

Que los efectos graves e inesperados ocasionados por el COVID 19 han lesionado de tal manera a todos los trabajadores de Colombia y a la capacidad productiva del país para generar las condiciones económicas, mantener el empleo y en general todo lo que ello deriva, motivo por el cual el Gobierno nacional, mediante Decreto 637 de 2020, declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto antes mencionado.

Que mediante el Decreto Legislativo 796 del 4 de junio de 2020, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó medidas en el sector agropecuario para atenuar los efectos económicos derivados de la enfermedad coronavirus Covid-19 en los trabajadores y productores agropecuarios, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y estableció, entre otras, la siguiente medida:

"Artículo 3º. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta la vigencia de la Emergencia Sanitaria, podrá...

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