Resolución número 000196 de 2020, Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios de descuento en el impuesto de renta, deducción de renta y exclusión del IVA para proyectos de gestión eficiente de la energía - 1 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847763606

Resolución número 000196 de 2020, Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios de descuento en el impuesto de renta, deducción de renta y exclusión del IVA para proyectos de gestión eficiente de la energía

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín51424

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las conferidas por el artículo 9 del

Decreto 1258 de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en los artículos 58, 59 y 67 de la Ley 489 de 1998, le corresponde a los Ministerios y a las Unidades Administrativas Especiales, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, cumplir las funciones y atender los servicios que les han sido asignados y dictar en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas que sean necesarias para tal efecto.

Que el artículo 4º de la Ley 697 de 2001 señala al Ministerio de Minas y Energía como la entidad responsable de promover, organizar, asegurar el desarrollo y el seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía y cuyo objetivo es: "promover y asesorar los proyectos URE, presentados por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, de acuerdo con los lineamientos del PROURE, estudiando la viabilidad económica, financiera, tecnológica y ambiental".

Que mediante el Decreto Ley 3573 de 2011 se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se establece dentro de sus funciones, la siguiente: "(...) 1) Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. (...)"; en consecuencia, la ANLA es la entidad encargada de expedir la certificación para la obtención de los beneficios tributarios de descuento de renta y exclusión del IVA de conformidad con los artículos 255, 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario para la promoción de la gestión eficiente de la energía.

Que el numeral 20 del artículo del Decreto 1258 de 2013 establece que es función de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) "emitir concepto sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía" .

Que el numeral 14 del artículo 12 del Decreto 1258 de 2013 establece como una de las funciones de la Subdirección de Demanda de la UPME la de "evaluar incentivos para proyectos de eficiencia energética que logren una reducción del consumo y un aprovechamiento óptimo de la energía en el marco de la Ley 697 de 2001 y/o las demás normas que la modifiquen o sustituyan".

Que el numeral 19 del artículo de la Ley 1715 de 2014 definió la gestión eficiente de la energía como el conjunto de acciones orientadas a asegurar el suministro energético a través de la implementación de medidas de eficiencia energética y respuesta de la demanda.

Que mediante la Resolución MME 41286 de 2016, el Ministerio de Minas y Energía adopta el Plan de Acción Indicativo (PAI) 2017-2022 para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía (Proure), que define objetivos y metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales base para el cumplimiento de metas.

Que el artículo 3º de la citada Resolución define como uno de sus objetivos específicos, "facilitar la aplicación de las normas relacionadas con incentivos, incluyendo los tributarios, que permitan impulsar el desarrollo de subprogramas y proyectos que hacen parte del Proure".

Que el ahorro de energía y la eficiencia energética tienen resultados medibles y verificables en la disminución de la cantidad de emisiones atmosféricas generadas por la reducción o prevención de la quema de combustibles fósiles y el uso de otras fuentes convencionales de energía.

Que el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, establece que "las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. No darán derecho a descuento las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental (...)".

Que el artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, establece cuáles son los bienes que se hallan excluidos del impuesto sobre las ventas y por consiguiente su venta o importación no causa el Impuesto sobre las Ventas (IVA) y que para tal efecto, se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente.

Que el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario señala como excluidos del IVA "(.) los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (.)" .

Que el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario señala que no causan impuesto sobre las ventas: "(.) la importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente (.)".

Que el artículo 1º del Decreto 1564 de 2017 que modificó el artículo 1.3.1.14.3 del Decreto 1625 de 2016, dispuso que le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer mediante resolución la forma y requisitos como han de presentarse las solicitudes de certificación, con miras a obtener la exclusión del IVA a que se refieren los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario.

Que el artículo 1º del Decreto 1564 de 2017 que modificó el artículo 1.3.1.14.5 del Decreto 1625 de 2016, señaló que: "la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o quien haga sus veces, certificará en cada caso, que la maquinaria y equipo a que hace referencia el artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, sea destinada a sistemas de control ambiental (.)".

Que el artículo 2º del Decreto 1564 de 2017 que modificó el artículo 1.3.1.14.25 del Decreto 1625 de 2016, estableció que: "la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA o quien haga sus veces, certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes (.)" .

Que el artículo 1º del Decreto 1564 de 2017, que modificó el literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016, estableció que: "(.) en el marco de lo dispuesto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA o quien haga sus veces, no acreditará la exclusión de IVA respecto de: ... d) Equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de producción más limpia, ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía (.)".

Que el artículo 1º del Decreto 2205 de 2017 modificó el literal e) del artículo 1.2.1.18.54. del Decreto 1625 de 2016 y estableció que: "(...) en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 255 del Estatuto Tributario, no serán objeto del descuento del impuesto sobre la renta las siguientes inversiones: .e) Bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan al logro de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de estrategias, planes y programas nacionales de producción más limpia, ahorro y eficiencia energética establecidas por el Ministerio de Minas y Energía (...)".

Que mediante el citado Decreto 2205 de 2017 se reglamentó el artículo 255 del Estatuto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR